Gobierno de Santa Cruz dispuso medidas excepcionales para garantizar las clases

Los integrantes del Consejo Provincial de Educación de Santa Cruz aprobaron ayer, mediante acuerdo 78/2011, una serie de medidas excepcionales para garantizar el dictado de clases y la recuperación de aprendizajes de los alumnos hasta la finalización del conflicto laboral que mantiene con las asociaciones gremiales de los docentes, hasta dar cumplimiento del programa de acciones para la compensación.

Los integrantes del Consejo Provincial de Educación, dispusieron ayer la adopción de medidas excepcionales para garantizar las clases.

Caleta Olivia (agencia)

La sesión extraordinaria del organismo contó con la presencia de su titular, Roberto Borselli; la vicepresidenta Marisa Oliva; las vocales por el Poder Ejecutivo, Irma Igor y Elsa Alonso y el representante de los Padres, Juan Manuel Canale, además de directores de Niveles y Modalidades y vocales de Junta de Clasificación.

Concretamente, el CPE aprobó por unanimidad este acuerdo que enmarca esta serie de medidas en la Ley Nº 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; la Ley Nº 25.864 de fijación de un ciclo lectivo anual para establecimientos educativos de 180 días efectivos de clase; y la resolución 94/2010 del Consejo Federal de Educación que ordena la implementación de alternativas de enseñanza para recuperar aprendizajes, entre otras acciones.

REEMPLAZO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES DE AULAS

El acuerdo dispone, en primer lugar, la suspensión de todas las comisiones de servicio y de las actividades que signifiquen la pérdida de clases, pudiendo las Direcciones de Niveles y Modalidades autorizar la realización de jornadas institucionales que no impliquen la suspensión de actividades de docentes frente a alumnos.

A la vez, faculta a las Juntas de Clasificación de todos los niveles de la enseñanza a “funcionar con los miembros que se encuentren presentes y que no estén adheridos a las medidas de fuerza, independientemente que para ello no reúnan el quórum exigido por el Estatuto del Docente”.

En este sentido, se autoriza a las Juntas de Clasificación a “realizar la apertura de nuevos legajos e inscripción de aquellas personas que a tal fin se presenten ante dichos organismo técnicos y cuenten con título que los habilite para el ejercicio de la docencia, incorporando diariamente a los listados vigentes a los postulantes” y faculta a las direcciones de niveles y modalidades a designar a estos docentes “para prestar servicios en aquellos establecimientos en los que el personal directivo con competencia para realizar las designaciones se encuentre adherido a las medidas de fuerza por las entidades gremiales”.

En tanto en los artículos 7 y 8 del acuerdo se ordena a las direcciones de niveles y modalidades “cubrir los cargos jerárquicos y no jerárquicos y horas cátedra en las que no se estén prestando servicio por adhesión a las medidas de fuerza de carácter gremial y a designar en su reemplazo otro docente”.

Asimismo, se encomienda a la Secretaría de Coordinación Educativa elaborar un programa de acciones para asegurar la compensación correspondiente a cada día de clases perdido, estableciendo las medidas a aplicar para cumplir con los 180 días de clases.

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