El personal de la administración pública central, de entes autárquicos, de los municipios y de las delegaciones rurales deberá viajar o aprovechar su receso para encarar las postergadas tareas hogareñas durante enero o febrero.
Así lo estipula el artículo 2 del documento: "El agente que no contare con el saldo necesario de días de vacaciones para cubrir un mes, y haga uso de ella en enero, comenzará a gozarlas a partir de la fecha de dicho mes que le permita reintegrarse a sus tareas el primer día hábil de febrero". El artículo 3 agrega que aquel empleado que cuente con más de 20 días hábiles de vacaciones -por antigüedad o porque le hubieran sido denegadas licencias- deberá comenzar a gozarlas desde diciembre.
El decreto faculta a los ministros, al fiscal de Estado, y a los distintos secretarios a resolver el porcentaje de personal que hará uso de las vacaciones y las fechas de estas, cuando razones legales u operativas así lo aconsejen.

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