El gobierno decidió indemnizar a las víctimas del atentado a la embajada de Israel, perpetrado en Buenos Aires el 17 de marzo de 1992 y que provocó 29 muertos y decenas de heridos.
La ley 26.690 y el decreto que la promulga fueron publicados ayer en el Boletín Oficial y establece que el subsidio —que será liquidado en bonos y en el caso de las víctimas mortales supera los 750 mil pesos— estará disponible para herederos o víctimas directas que hubieran sufrido lesiones "graves o gravísimas" y "hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional".
El artículo quinto de la ley determina que los herederos de los fallecidos "tendrán derecho a percibir un resarcimiento económico equivalente a la remuneración mensual de los agentes nivel A, grado 0, del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional" multiplicado "por el coeficiente cien", es decir el equivalente a cien sueldos de la máxima categoría del escalafón público, que sin adicionales supera apenas los 7.500 pesos.
En el caso de quienes sufrieron "lesiones gravísimas" el monto tendrá una reducción del 30 por ciento, y para quienes hubieren padecido "lesiones graves", la quita será del 40 por ciento.
El artículo 11 de la norma fija que "si existieren acciones judiciales contra el Estado nacional fundadas en los mismos hechos u omisiones a que se refiere la presente ley, al tiempo de solicitar el resarcimiento económico que la misma establece, quienes pretendan acogerse al mismo deberán desistir de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho".
Limitaciones. Del mismo modo, si quienes están comprendidos en la nueva ley hubiesen percibido subsidios acordados por el Ejecutivo, "los montos percibidos deberán deducirse del monto total que les corresponda como resarcimiento económico", y cuando hubiesen obtenido sentencias judiciales favorables "si el monto judicialmente reconocido fuere superior al resultante de la aplicación de esta ley, no podrán acceder al resarcimiento económico que aquí se establece".
Derecho de opción. "La existencia de acciones judiciales por daños y perjuicios en trámite al momento de acogerse al resarcimiento económico de la presente ley implicará la necesaria opción por parte del interesado entre la prosecución del trámite judicial iniciado o el resarcimiento económico que dispone la presente norma", sostiene el texto.
Además, según el artículo 13, "el pago del resarcimiento económico a los damnificados o herederos que hubieren acreditado tal condición mediante declaración judicial liberará al Estado nacional de la responsabilidad reconocida por el hecho que motiva la presente ley".
El Ministerio de Justicia será la "autoridad de aplicación" y la propia ley obliga al gobierno a reglamentarla en los próximos 60 días, a partir de los cuales comenzará a correr un plazo de 180 días para que los herederos o las víctimas directas del ataque formulen su "solicitud del resarcimiento bajo apercibimiento de caducidad" en caso de excederse de ese lapso.
Si la solicitud es rechazada, la ley establece que la determinación podrá ser apelada por vía judicial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, que tendrá 20 días de plazo para resolver la cuestión.
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