El gobernador Sergio Urribarri firmó este jueves un decreto que dispone que el Gobierno financiará hasta en un 50 por ciento, el costo de la conexión o repotenciación del servicio eléctrico, para aquellas industrias que lo requieran
El Secretario señaló que esto ya se hacía “con la parte de gas” y resaltó que ahora se amplió “a la parte eléctrica”.
Explicó además que Urribarri anunciará formalmente esta medida a los industriales, durante las jornadas que se desarrollarán este viernes en el 8º piso del Hotel Howard Johnson Mayorazgo.
• El decreto
La norma –a la que accedió esta Agencia– declara “de interés provincial la provisión de nuevos suministros eléctricos y/o repotenciación de los existentes, de todos aquellos establecimientos industriales que dispongan de la posibilidad de alimentación a través de redes o subestaciones transformadoras cercanas ya existentes”.
Asimismo autoriza a la Secretaría de Energía a “atender, con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos y mediante subsidio a las Empresas Distribuidoras, hasta un máximo del 50 por ciento del costo de la obra”. Se afecta para ello la suma de un millón de pesos.
Se faculta a la misma Secretaría a “decidir, mediante Resolución fundada, cuándo se concede el subsidio a la Empresa Distribuidora”, también a “celebrar los convenios con las empresas distribuidoras e industriales” y a “emitir todas las Resoluciones Administrativas que sean necesarias” para “regular las exigencias técnicas y administrativas en general y para cada obra en particular”.
En los considerandos se recuerda que la Constitución provincial establece que el Estado debe “alentar el desarrollo económico de la pequeña y mediana empresa, domiciliada y radicada en la Provincia, con asistencia técnica y financiera, fomentándolas crediticia e impositivamente, protegiendo la radicación de industrias en sus comunidades de origen, la comercialización sustentable de sus productos y promoviendo el fortalecimiento de sus entidades representativas”.
Además se recuerda que la Carta magna entrerriana promueve el fomento y protección “de la producción y, en especial, las industrias madres y las transformadoras de la producción rural; a cuyo objeto podrá conceder, con carácter temporario, primas, recompensa de estímulos, exoneración de impuestos y contribuciones u otros beneficios”.
Resalta también que “se hace necesario facilitar el acceso al suministro eléctrico de aquellos establecimientos industriales debidamente inscriptos que lo requieran, ya sea para radicación de una nueva planta o por ampliación de las instalaciones existentes” y que ello es “coincidente con la necesidad de encontrar mecanismos que posibiliten el incremento del valor agregado tanto en la industria agro-alimentaria, cuanto en el logro de mayor productividad en el manufacturado de los diversos bienes de origen industrial”.
• Reglamento
El decreto también aprueba el “Reglamento de subsidio a empresas distribuidoras para obras de suministro eléctrico en establecimientos industriales”, el cual está destinado a “solventar parcialmente y hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), el costo de la obra que sea necesario realizar para la conexión y/o repotenciación del servicio eléctrico, para aquellos establecimientos industriales que así lo soliciten y que tengan posibilidad de alimentación a través de un red o subestación transformadora cercana ya existente”.
Dispone que “para la incorporación al beneficio, las industrias interesadas deberán presentar ante la Secretaría de Energía la correspondiente solicitud debiendo consignar en detalle localización, actividad que desarrollan, empleados, producción en cantidad, monto de facturación anual y agregar la inscripción por ante la Dirección de Industrias y Pymes de la Provincia de Entre Ríos”. Además, junto con ello “el interesado deberá acompañar presupuesto de la obra requerida con detalle de materiales y mano de obra, otorgado por la Distribuidora Eléctrica que corresponda a la zona de prestación del servicio”.
Se indica también que “previo a resolver el otorgamiento o rechazo del beneficio, la Secretaría de Energía derivará las actuaciones para su intervención, al Ente Provincial Regulador de la Energía, quien procederá a supervisar el presupuesto de la obra”.
Respecto a su instrumentación, se establece que “cumplimentados los requerimientos exigidos, la Secretaría de Energía resolverá fundadamente la petición y en caso de acceder a lo interesado, procederá a celebrar un convenio con la Distribuidora y la empresa industrial beneficiada, acordándose el monto pagar por la Secretaría conforme a lo establecido por el Artículo 3º del presente texto legal y lo aportado por la empresa industrial”.
Por último se indica que una vez “concluida la obra y habilitado el servicio, a los fines del libramiento de pago, la Distribuidora deberá remitir a la Secretaría declaración jurada de cumplimiento del convenio, la conformidad del Usuario y el certificado de obra” y que “a los fines impositivos y de la aplicación de la Resolución Nº 210/97 EPRE, se exceptúa el subsidio y solo se considerará el monto del aporte que efectivamente haga el usuario industrial”.

Comentá la nota