Por decisión administrativa publicada en el Boletín Oficial, no trabajarán desde las 12 del día 23 de diciembre. Se agrega a los días no laborables otorgados del 26, 31 de diciembre y 2 de enero.
Este asueto no rige para las entidades bancarias que, por disposición del Banco Central, tendrán asueto solamente el 24 y el 31 de diciembre.
El decreto 2111 del 17 de diciembre pasado estableció días no laborables el 24, el 26, el 31 y el 2 de enero. El Ejecutivo fundamentó la medida para facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan con motivo de los festejos por el nacimiento de Jesús y por celebrar el año que comienza.
En ese sentido, el Gobierno decretó específicamente el 24 y el 31 como día no laborable porque “se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos”.
Asimismo justificó la medida conforme a estadísticas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial de los últimos años que señala que en esos días se registra un importante incremento en el flujo vehicular, tanto de rodados particulares como de transporte público automotor, principalmente sobre rutas nacionales, generando un potencial riesgo de siniestros viales en desmedro de la seguridad del tránsito y, por ende, de los usuarios de la vía pública.
En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, cada empresa tiene la potestad de definir cuáles serán los días laborales y cuáles no.
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