NUEVA RIOJA tuvo acceso a la iniciativa que el Ejecutivo presentará ante la Cámara de Diputados de la Provincia. Buscan regular las compras y de esa manera no repetir los problemas de los últimos años.
El primer dato significativo de la propuesta de ley es que establece como territorio rural a todo aquel que no forma parte de la zona urbana: "A los efectos de esta ley, se conceptúa como inmueble rural a todo predio situado en el territorio provincial y ubicado fuera del ejido urbano, cualquiera sea su localización y/o destino", informa el primer artículo de la iniciativa.
El texto aclara la situación de aquellos predios que se destinen a viviendas de uso personal. "Quedan exceptuados de esta ley aquellos inmuebles cuyo destino sea la vivienda con residencia permanente y así lo demostraren previamente a su adquisición ante la Secretaria de Tierras y Hábitat Social", afirma en su segundo artículo.
En el último punto referido especificamente a los predios, se aclara la situación de la zona de frontera.
"Cuando se trate de adquisición de inmuebles comprendidos dentro de la Zona de Seguridad de Fronteras, por parte de los entes cuya restricción no esté comprendida en la presente norma, amén de los requisitos sustanciales contemplados en los ordenamientos nacionales, deberán poseer la autorización de la Cámara de Diputados de la Provincia, quien se expedirá sobre la viabilidad a no de la adquisición dominial", afirma.
Cabe recordar que se comprende como zona de seguridad de Frontera las 2,5 millones de hectáreas que componen los tres departamentos del Valle del Bermejo: Vinchina, Felipe Varela y General Lamadrid.
Extranjeros
En el mismo sentido, la propuesta avanza sobre la posesión de la tierra por parte de extranjeros y se manifiesta en el mismo sentido que lo regulado por las leyes nacionales.
"Es prohibida y con efectos de nulidad absoluta la adquisición de inmuebles rurales por personas extranjeras, físicas no residentes o jurídicas no autorizadas para funcionar en el país", sostiene el cuarto artículo del texto que se elevará ante los legisladores provinciales.
"Se encuentran comprendidas dentro de las restricciones y limitaciones de esta ley: las personas físicas extranjeras residentes en el país; las personas jurídicas extranjeras autorizadas a funcionar en la República Argentina; las personas jurídicas argentinas de la cual participen, a cualquier título; las personas extranjeras físicas o jurídicas que tengan, en forma individual o en su conjunto, mayoría del capital social y/o de votos, y/o residan o tengan su sede en el exterior", destaca el quinto artículo del proyecto de ley.
Cabe destacar que en el caso de la compra de las tierras en la zona de Valle Hermoso fue clave la determinación de la existencia de un comprador extranjero en el proceso.
El Ministerio del Interior del Gobierno nacional estipuló mediante una resolución administrativa que no autorizaba la compra en zona de frontera por tratarse de un empresario norteamericano y no haber terminado la revisión de posesiones por parte de la Secretaría de Tierras de la Provincia.
En el séptimo artículo de la propuesta del Gobierno provincial se hace referencia a la posibilidad de que las empresas se transfieran la posesión de las tierras y se ponen claras limitaciones a esas acciones por parte de las diferentes sociedades anónimas y de sus dueños.
"La suma de las áreas rurales pertenecientes a personas extranjeras, físicas o jurídicas, comprendidas en el artículo 4º de esta ley, no podrán excederse de un cuarto de la superficie rural de los Municipios o Comunas donde se sitúen. Dichas personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera no podrán ser, en su conjunto, titulares de más del 40 por ciento de la superficie referida", sostiene la propuesta de normativa en su octavo artículo.
Poder de policía
El proyecto deja en claro que el poder de policía en la materia lo mantendrá la Secretaría de Tierras de la Provincia y que cualquier adquisición de predios por parte de extranjeros deberá contar con su acuerdo.
"La Secretaria de Tierras y Hábitat Social será la autoridad competente para la interpretación, reglamentación y de aplicación del presente régimen legal. Creará y llevará a su cargo el registro de los inmuebles rurales de titularidad de extranjeros y de sociedades", afirma.
Mientras que en su artículo doce amplía esta situación al sostener: "Toda adquisición por extranjeros o sociedades en los términos de esta ley deberá comunicarse a la citada Secretaría por el Escribano actuante, dentro del plazo de treinta (30) días de inscripta la Escritura traslativa del dominio, bajo apercibimiento de nulidad absoluta. El Registro de la Propiedad Provincial, llevará un registro especial de las adquisiciones de tierras rurales por las personas mencionadas en esta ley".
Finalmente, también hace referencia a la situación de los escribanos que participen en las operaciones desarrolladas bajo esta modalidad. "La adquisición de inmueble rural que viole las prescripciones de esta ley es nula de pleno derecho. El Escribano que realice la Escritura traslativa de dominio en violación a la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, responderá por los daños y perjuicios que causare a los contratantes. Resuelta la nulidad, el vendedor, estará obligado a restituir al adquiriente el precio del inmueble en forma actualizada", concluye.
Normativas
La semana pasada los principales funcionarios del Gobierno provincial se reunieron con los legisladores provinciales en la Cámara de Diputados para avanzar en los detalles de esta normativa y discutir toda la legislación referida a la posesión de las tierras en la provincia de La Rioja.
A este proyecto se lo complementará con otro que determinará cómo se regulará la posesión de las tierras fiscales por parte del Estado provincial.
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