El gobierno apeló y tildó de ridículo un fallo contra las elecciones primarias

La justicia provincial declaró inconstitucional el decreto de llamado a elecciones internas en la provincia. El Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, dijo que es "inadmisible".
El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Paraná hizo lugar a un planteo de una candidata a concejala de Sergio Varisco, Natacha Massera, quien pidió que se impugnen los artículos 1 y 4 del Decreto N° 1.479 cuestionando que intervenga “la misma autoridad de comicios” en la elección nacional y en la provincial del 14 de agosto.

El fallo de la jueza María Cristina Ardoy tiene fecha del 16 de junio y ya fue apelado este viernes por el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, quien calificó esa resolución de “ridícula”.

Massera, con el patrocinio de Raúl Avero, reclamó la declaración de inconstitucionalidad del decreto de convocatoria a elecciones internas, abiertas y simultáneas, en coincidencia con las primarias previstas a nivel nacional para el 14 de agosto.

Especialmente se critica que sea “la misma autoridad” de comicios y de escrutinio la que intervenga en dos instancias electorales de características absolutamente distintas: una instancia de primarias nacionales, obligatoria para los candidatos a presidente y a diputados nacionales, aun cuando se trate de una sola lista y también obligatoria para el elector; y la otra interna abierta y simultánea regulada por Ley Castrillón que es optativa para el elector y de la que participan solamente los partidos y categorías que tienen internas, publicó el sitio Página Política.

Al ser la misma autoridad (la misma autoridad de mesa bajo el control y coordinación del Tribunal Electoral de la provincia de un lado y la Justicia Federal con competencia electoral por el otro), Massera remarca la situación de confusión para la ciudadanía y de falta de transparencia para el proceso al darse la situación que en un mismo cuarto oscuro puedan encontrarse las boletas de esos procesos electorales tan disímiles.

La apelación

El fiscal de Estado informó que este viernes fue apelada la sentencia de primera instancia. “El tribunal que va a resolver esta cuestión, finalmente, es la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia”, afirmó Rodríguez Signes, quien no dudó en considerar que “con absoluta objetividad este planteo es totalmente inviable, inadmisible y la sentencia es ridícula”.

El funcionario consideró: “En primer lugar, este planteo es inviable porque no lo hace el partido político, en todo caso, que es quien podría tener la atribución según el artículo 12 de la Ley Castrillón de definir los lugares de votación”, comenzó Rodríguez Signes a exponer sus argumentos.

“En consecuencia, el derecho a reclamar, respecto de la convocatoria a la elección no es del simple ciudadano si no de un partido. De otro modo, si cualquier ciudadano puede plantear un amparo respecto de la convocatoria a elecciones esto no se termina nunca más”, añadió. “Hay una falta de legitimación evidente para plantear la demanda”, concluyó.

Con relación a la competencia de la magistrada Ardoy, que dictó sentencia, el fiscal de Estado argumento que “es el Tribunal Electoral de la provincia el que es competente en esta cuestión; es el organismo que tiene rango constitucional, que es un tribunal específico con competencia exclusiva y excluyente en la materia”, dijo tras repasar la integración de este cuerpo con magistrados, vocales del STJ y legisladores.

“Este planteo debiera haberlo formulado, en todo caso, la UCR y ante el Tribunal Electoral”, añadió Rodríguez Signes que, para reforzar su argumento subrayó que “tanto es así que el partido radical “ya hizo una presentación ante el Tribunal Electoral respecto de la misma cuestión”. Noticiauno

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