El gobernador Saiz firmó el decreto para convocar a la consulta popular

El gobernador de Río Negro, Miguel Saiz, emitió el Decreto 341, que reglamenta la Ley O Nº 3.688 para la convocatoria a Consulta Popular Vinculante para el día 27 de junio para que los rionegrinos se emitan sobre la reforma constitucional provincial.
El decreto establece que la convocatoria a toda consulta popular o referéndum será efectuada en el ámbito provincial, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, se efectuará con un mínimo de 20 días corridos de anticipación al acto eleccionario y contendrá fecha y horario de la elección, el objeto de la consulta, los ciudadanos habilitados a sufragar y los modelos de las boletas. El registro de los electores a utilizar será el de la última Elección General, llevada a cabo en la Provincia de Río Negro. Se agregarán los ciudadanos domiciliados en la provincia que cumplan 18 años hasta el día de la elección inclusive, con la presentación de su Documento Nacional de Identidad, que lo acredite.

Los ciudadanos habilitados para votar que se encuentren residiendo transitoriamente en ciudades fuera de la Provincia de Río Negro, a más de 200 kilómetros de su domicilio, podrán emitir sufragio en las mesas que se habiliten en la convocatoria.

En tanto, las boletas que formen parte de la convocatoria, deberán ser de papel de diario tipo común, color blanco. Serán de 12 por 9,50 centímetros para cada opinión. Si se requiera una sola opinión a la ciudadanía, será de 12 por 19 centímetros.

Además, en las boletas se incluirán en tinta negra la opinión que se requiere. El objeto de la consulta será impreso en sendas boletas que contendrán la siguiente inscripción: “PROVINCIA DE RIO NEGRO – Consulta Popular – fecha de la elección – Voto por SI (Voto afirmativo)” y “PROVINCIA DE RIO NEGRO – Consulta Popular – fecha de la elección – Voto por NO (Voto negativo)”.

Se establece asimismo en el Documento que los tres ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en el local del Tribunal, adheridos a una hoja de papel de tipo oficio, dentro de las 48 horas de la convocatoria.

En tanto, el Tribunal convocará dentro de las 24 horas de recibidas las boletas a los apoderados de los Partidos Políticos a una audiencia. El Poder Ejecutivo de la provincia de Río Negro, será representado en ese acto por el señor fiscal de Estado.

Asimismo, se establece que las eventuales incidencias deberán ser planteadas in voce y resueltas en el mismo acto, esta Resolución podrá ser apelada en el término de 12 horas, con efecto devolutivo, por ante el Superior Tribunal de Justicia, quien deberá resolver en el término de 24 horas, contadas desde que fue recibido el expediente.

En su artículo 4º, el Decreto determina que serán de aplicación los capítulos del título IX de las Elecciones: III – Normas especiales para el acto electoral; V- Apertura del acto electoral; VI- Emisión del sufragio; VII- Disposiciones sobre el funcionamiento del cuarto oscuro; IX- Escrutinio de la mesa; y X- Escrutinio definitivo. Asimismo, el Capítulo IV- Procedimiento especial en al acción de Amparo al elector del Título X- Violación de la Ley Electoral, de la Ley o Nº 2.431.

Respecto a la designación de los lugares de los comicios, el artículo 5 del Decreto 341 establece que el Tribunal Electoral designará con no menos de 10 días de antelación a la fecha de los comicios, los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos. A tales efectos, podrán habilitarse dependencias oficiales, locales de instituciones de bien público, salas de espectáculos u otras que reúnan las condiciones necesarias para ese objeto.

Se establece también que a los fines del cumplimiento de esta disposición, contará con la cooperación de las autoridades y fuerzas policiales de la jurisdicción. Además, los particulares notificados por el Tribunal respecto de la utilización de locales para ubicar las mesas receptoras de votos, dispondrán las medidas necesarias para facilitar el funcionamiento de los comicios.

Si no existiesen en el lugar locales apropiados para la ubicación de las mesas, el Tribunal podrá designar el domicilio del presidente de los comicios para que funcionen. El Tribunal Electoral podrá modificar con posterioridad, en caso de fuerza mayor, la ubicación asignada a las mesas.

Respecto a la autoridad de mesa, cada mesa electoral tendrá como única autoridad, un funcionario que actuará con el título de presidente, designado por el Tribunal Electoral con una antelación de 5 días a la fecha de los comicios. Le designarán además, dos suplentes que lo auxiliarán y reemplazarán por el orden de su designación.

Las notificaciones de designación se cursarán a través de los jueces de Paz de las localidades, por los servicios especiales de comunicación de los organismos de seguridad, o por el servicio de Correos de la Nación.

Sólo podrán excusarse dentro de las 24 horas de notificados, quienes invocaren razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas por autoridad sanitaria competente o en su defecto por médico particular sujeto a las verificaciones que el Tribunal considere menester, con las sanciones correspondientes si se comprobare falsedad. Las causas sobrevinientes serán objeto de consideración especial por parte del Tribunal.

Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político. Los presidentes y suplentes deberán ser electores en ejercicio, residir en la localidad donde ejerza sus funciones y saber leer y escribir.

El presidente de mesa y los suplentes deberán encontrarse presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, salvo enfermedad o fuerza mayor, que deberán llevar a conocimiento del Tribunal Electoral. Es misión esencial de las autoridades de mesa velar por el correcto desarrollo del acto eleccionario.

Al reemplazarse entre sí, los funcionarios asentarán la hora en que toman y dejan el cargo. En todo momento deberán encontrarse en la mesa un suplente para reemplazar al que está actuando de presidente, si fuera necesario.

Respecto a la clausura del acto, se establece que las elecciones terminarán a las 20 horas en punto, en cuyo momento el presidente dispondrá clausurar el acceso a los comicios, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno.

Concluida la recepción de estos sufragios tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido, y hará constar al pie del mismo, el número de sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales.

Toda incidencia planteada deberá serlo dentro del término de 12 horas de la notificación, y resuelto por el Tribunal Electoral Provincial dentro de las 24 horas de la presentación.

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