Los comicios provinciales se realizarán en forma simultánea con los nacionales, el próximo 27 de octubre.
En un comunicado de prensa, el gobierno informó que la norma lleva el número 1025, e incluye la renovación parcial de los cargos legislativos provinciales en siete departamentos de la provincia de La Rioja que se celebrarán el 27 de octubre próximo, en forma simultánea con las elecciones nacionales que también se decidirán ese día.
La medida fue adoptada en virtud de lo dispuesto por la Ley Electoral Provincial que establece que la convocatoria debe efectuarse con una antelación mínima de noventa (90) días corridos a la fecha del comicio, debiéndose expresar la fecha de elección, clase y número de cargos a cubrir.
También se debe aclarar el período por el que se elige, número de candidatos por los que puede votar el elector y la indicación del sistema electoral aplicable en el comicio.
Por ello, en el artículo 1º se detalla la cantidad de diputados titulares y suplentes que se elegirán en cada uno de los departamentos.
-Departamento Capital ocho (8) Titulares y cinco (5) Suplentes;
-Departamento Castro Barros un (1) Titular y un (1) Suplente;
-Departamento Coronel Felipe Varela tres (3) Titulares y dos (2) Suplentes;
-Departamento Gral. Juan Facundo Quiroga (1) Titular y un (1) Suplente;
-Departamento Rosario Vera Peñaloza tres (3) Titulares y dos (2) Suplentes;
-Departamento Sanagasta (1) Titular y un (1) Suplente;
-Departamento Vinchina (1) Titular y un (1) Suplente.
En todos los casos citados por este artículo se tomará a cada Departamento de la Provincia como distrito único.
En tanto el texto precisa que el mandato de los electos será de cuatro (4) años, por el período comprendido entre noviembre de 2013 y noviembre de 2017.
El decreto de convocatoria exhorta además a los partidos políticos reconocidos en el ámbito local, sean de orden provincial o departamental, a activar los mecanismos de selección interna de modo que permitan la oportuna presentación de candidatos a la elección general del 27 de octubre.
Asimismo, indica que tendrán vigencia en este acto comicial y para la determinación de los candidatos electos, las normas contenidas en la Constitución de la Provincia, en la Ley Electoral Provincial Nº 5.139 con las modificaciones introducidas por las leyes Nº 8.141, N° 8.142, N°9.301, lo establecido por la Ley N°8.506 y en lo pertinente, en normas electorales y generales complementarias.
El instrumento legal fue suscripto por el gobernador Beder Herrera y refrendado por el ministro de Gobierno, Felipe Álvarez y por el secretario general de la Gobernación, Alberto Paredes Urquiza.
Además, el Ejecutivo informó que remitió copia del presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, al Señor Juez Federal con competencia electoral Distrito La Rioja, al Tribunal Superior de Justicia, al Señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial y a la Cámara de Diputados de la Provincia.



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