El fiscal general ante la Cámara Federal de Tucumán, Gustavo Gómez hizo un análisis de la Ley nacional 24.051 de Residuos Peligrosos, tras trascender que la vinaza no figuraría como contaminante en dicha ley.
Atento al vencimiento de los plazos procesales de los imputados en la causa, no dudó en que en el transcurso de estos días surjan “argucias legales” de no querer reconocer la vinaza como contaminante.
“Siempre hay alguna chicana de algún abogado, que en su rol de defender a los imputados, trata de hacer otras interpretaciones”.
Aclaró que si bien la ley no menciona técnicamente el nombre vinaza entre los desechos industriales peligrosos, “el término es propio de la jerga cañera, no es un término químicamente aceptado”.
Penas establecidas
Con la ley en mano, Gustavo Gómez leyó el artículo 55 al indicar que quien cometiera el delito “será reprimido con la pena establecida en el artículo 200, de 3 a 10 años de prisión, el que utilizando los residuos a los que se refiere la presente ley, envenene, adultere o contaminare de un modo peligroso para el medio ambiente en general, el suelo, el agua, la atmósfera o el ámbito en general”.
Dijo, incluso, que la ley establece penas de prisión de 10 a 25 años, si como resultado de esa contaminación, falleciera alguna persona.
Entonces instó a su plena aplicación legal.
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