Un fallo de febrero de 2008 objetó que el Ejecutivo organizara discrecionalmente el CAM.
De acuerdo con su propuesta, el gobernador, José Alperovich, entiende que esa expresión permite que el CAM le proponga un quinteto de nombres por cargo acéfalo, para que él elija a uno y solicite el acuerdo de la Legislatura. Sin embargo, hasta ahora el mandatario no ha explicado por qué ha optado por ese número (en la mayoría de las provincias rigen las ternas), ni se ha precisado si tal variante es compatible con el texto constitucional.
En el artículo 101, inciso 5, la Carta Magna se limita a establecer que el dictamen "será vinculante y que tendrá como criterios rectores, en la selección de candidatos, los siguientes: concursos de antecedentes y oposición, entrevistas y opiniones vertidas por la ciudadanía acerca de los propuestos, para lo cual deberá habilitarse un período de impugnación".
El 5 de febrero de 2008, la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró nulo e inconstitucional el tramo del artículo 101 inciso 5 que facultaba al Poder Ejecutivo a que organizara discrecionalmente el CAM. Precisamente, los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello argumentaron que la irrupción del CAM supone deslindar la fase de la "selección", ahora en cabeza del CAM, de la de "designación", que sigue siendo atribución del gobernador, pero acotada y sujeta al dictamen vinculante del CAM. En el sistema anterior, estrictamente político, estas etapas se confundían: sin ningún llamado a concurso, el mandatario nombraba directamente a un abogado por cargo vacante, previo acuerdo legislativo.
Una distinción esencial
En el fallo, que fue confirmado por la Corte Suprema en ese punto, Novillo y Giovanniello fueron terminantes en que la selección es ahora "formal, pública y objetiva y pertenece a un órgano (CAM) separado del PE". "La etapa previa está aislada formalmente y creada separadamente con carácter técnico como la atribución de un órgano nuevo, que normalmente organiza su proceso de selección mediante concursos públicos, lo que supone mayor transparencia y control mutuo en las pautas de valoración, y asegura una menor incidencia de criterios discrecionales o políticos en la selección de los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial", esgrimieron.
Como si se tratara de una premonición, los camaristas ya habían alertado entonces sobre la posibilidad de que, una vez que se celebraran los concursos, quisiera ampliarse nuevamente el margen de discrecionalidad del PE por medio de un quinteto. "¿De qué serviría que el dictamen del seleccionador (CAM) sea vinculante si el vinculado (gobernador) decide quiénes serán los seleccionadores (integrantes del CAM) que dictaminarán y cuántos serán los seleccionados en un concurso u otro -si una terna, hoy; y mañana un quinteto o tal vez una decena-?", preguntaban.

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