–El senador Ángel Giano (FpV) explicó la importancia de los proyectos legislativos -aprobados por el Senado- que amplían el alcance de la Ley de Contravenciones al ámbito escolar y de la salud .
• Ante algunas críticas, el legislador sostuvo que se apunta a “proteger a los trabajadores” y aseveró a APFDigital: “No violamos ningún derecho constitucional ni le damos mayores facultades a la policía”.
El Senado aprobó este miércoles por unanimidad un proyecto del senador Ángel Giano (figuran como coautores Lucas Larrarte y Pablo Canali) por el cual se incorpora el título "Contravenciones en el ámbito escolar" a la Ley Nº 3.815 (Ley de Contravenciones Policiales de Entre Ríos).
Tal proyecto va de la mano con otro de similares características que se aprobó en la sesión anterior y que amplía el alcance del régimen de contravenciones a los hospitales, centros de salud y clínicas.
Al respecto, Giano explicó: “Tenemos un código de contravenciones muy viejo (Ley Nº 3.815), que es del año 1952. En ese marco, propusimos introducir dos modificaciones: una se aprobó en la sesión anterior, que es para proteger a los trabajadores de la salud en relación a posibles sucesos de violencia y amedrentamiento que suelen ocurrir y que no son delitos. Y la otra -que se aprobó este miércoles- apunta a proteger a los trabajadores de la educación ante casos en los que -por ejemplo- padres agreden a un docente porque su hijo se llevó materias”.
En definitiva lo que se aprobó es “ampliar el régimen de contravenciones a escuelas y hospitales”, dijo Giano. Y aclaró: “En las escuelas hay códigos de convivencia y tienen sus propias normativas, pero lo que se aprobó es para aplicar a hechos que cometen extraños y que impiden el normal funcionamiento del establecimiento”.
El tema fue debatido previamente con representantes gremiales, con autoridades policiales y con miembros de la Justicia, aclaró, al tiempo que enfatizó: “Consideramos que es importante haya una legislación de faltas provincial que contemple estas situaciones que no son delitos, pero que ocurren con cierta frecuencia”, remarcó el autor del proyecto.
• “No estamos violando ningún derecho constitucional”
El abogado defensor de los Derechos Humanos y referente de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, José Iparraguirre, cuestionó estas iniciativas. Consideró que la Ley de Contravenciones es “inconstitucional” porque “no existe una justicia de faltas” y explicó que en las contravenciones “quien juzga y condena es el Jefe de Policía y tiene sanciones altísimas”.
Manifestó que “un contraventor tiene menos derechos que la persona que ha cometido un hecho delictivo”.
Sostuvo que la situación le parece “gravísima”, hizo referencia a la histórica lucha para impedir presencia de fuerzas policiales o de seguridad en los establecimientos educativos”, dijo a Agenda Abierta estas iniciativas “están sentando un precedente grave” y que la “problemática de la violencia en las escuelas debería encararse desde otra perspectiva”.
Ante estas críticas, el senador Giano respondió: “Lo que buscamos es proteger a los trabajadores de la salud y de la educación y resguardar a los niños”.
“No violamos ningún derecho constitucional, no le damos mayores facultades a la policía y queda claro que si se produce un arresto, debido a la gravedad de la falta, automáticamente interviene la Justicia. No puede haber ningún exceso de la policía”.
Finamente sostuvo: “Creemos que no hay que esperar a que ocurran delitos para que intervenga la Justicia”.
Por último, Giano indicó a esta Agencia que a partir de la sanción de esta ley “se deberá elaborar un protocolo de actuación”.
· El proyecto que este miércoles aprobó el Senado
El artículo 1° de la iniciativa que este miércoles tuvo media sanción incorpora a la Ley Nº 3.815 (Contravenciones policiales) el siguiente capítulo: “Contravenciones en el ámbito escolar”.
Artículo 60º: Será sancionado con arresto de dos a ocho días y/o multa equivalente al 100 por ciento del haber mensual de un Oficial Ayudante según el Escalafón Policial Ley 5.654 o su equivalente, la persona que alegando parentesco y/o representación legal de un alumno, o cualquier persona que realice las siguientes acciones:
a) Hostigue, maltrate, insulte, menosprecie o perturbe emocional e intelectualmente a un trabajador de la educación;
b) Arroje contra un trabajador de la educación o contra un bien de utilidad educativa, elementos de cualquier naturaleza;
c) Ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente;
e) Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa.
Artículo 61º: Serán consideradas como agravantes de las acciones tipificadas cuando las mismas se cometan frente o en presencia de los alumnos. En ese caso, la sanción establecida será el doble de la dispuesta en el artículo anterior.
Artículo 62º: Las acciones indicadas en los artículos anteriores serán aquellas que ocurran dentro del establecimiento educativo o en las inmediaciones del mismo, sean estos de gestión pública o privada.
Artículo 63º: En el caso de la sanción de arresto prevista en el artículo 60, la misma será con comunicación inmediata al Juzgado y Fiscalía en turno.”
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, en la instancia reglamentaria, elaborará un Texto Ordenado de la Ley 3.815 de conformidad a su contenido y redacción vigentes.

Comentá la nota