Con el sello del Frente Grande, presentó una acción declarativa de certeza para que la jueza Marta Vidal le diga si está habilitado para presentarse por un nuevo mandato.
Giacomino no confirmó si se afilió al Frente Grande, pero el escrito judicial señala que ese partido político “ha decidido postularlo como precandidato a intendente para el período 2011-2015”. Hasta ayer, la presentación se había demorado por la ausencia de un sello partidario respaldatorio de la pretensión del intendente.
La presentación fue elaborada por el abogado Alejandro Pérez Moreno, con el respaldo de un constitucionalista que no fue identificado. El planteo es muy sencillo: Giacomino sostiene que la Carta Orgánica Municipal prevé la reelección por una vez consecutiva tanto para intendente y vice, como para concejales y miembros del Tribunal de Cuentas. No obstante, al referirse a la posibilidad de un tercer mandato, establece para los ediles y los tribunos que “debe pasar un período completo para una nueva elección”, mientras que al referirse al intendente y vice sólo establece que tras “ser reelectos o sucederse recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período”.
“Es la Carta Orgánica la que marca claramente la diferencia. Al referirse al intendente no dice que debe mediar un período completo, sino que habla de “el intervalo de un período”, que sin dudas se traduce en un lapso de tiempo del funcionario fuera del Gobierno Municipal, que no necesariamente debe ser de cuatro años como lo señala expresamente para los concejales y tribunos de cuentas”, indicó el abogado que patrocinó al Frente Grande.
El razonamiento siguiente es sencillo: Giacomino pasó un intervalo fuera del Gobierno Municipal cuando renunció a la Viceintendencia para ser candidato a diputado nacional, y por tanto estaría habilitado a un nuevo período al frente del Palacio 6 de Julio.
“Cumplido un intervalo de más de dos años de alejamiento del poder fue elegido intendente y hoy es propuesto para ser reelecto, y esto está permitido porque el artículo 83 de la COM no ordena que el intervalo deba ser de cuatro años”, razonó Pérez Moreno.
Hasta el momento, las interpretaciones de casi todos los constitucionalistas eran unánimes respecto a la imposibilidad legal de una reelección, en base al artículo 83.
Lo cierto es que el planteo de Giacomino, que pone en comparación ese artículo con otros dos –el 51, que refiere a los concejales, y el 91, que reglamenta las reelecciones de integrantes del Tribunal de Cuentas– abre al menos un interrogante que hasta ahora no había sido formulado y que deberá responder la jueza Vidal.
Desde el Gabinete de Giacomino aseguran que la convicción del intendente sobre su derecho a otro mandato es tal que ante una negativa recurrirá al Tribunal Superior.
La presentación ofrece como contraste los casos de las cartas orgánicas de Alta Gracia, Colonia Caroya, Río Cuarto y Marcos Juárez, que señalan expresamente que debe mediar un “período completo” entre un segundo y un tercer mandato.
Qué dice la Carta Orgánica
Artículo 83. “Intendente y viceintendente duran en su mandato cuatro años, pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido, no pueden ser reelegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período”.
Artículos 51 y 91. Se refieren a los concejales y vocales del Tribunal de Cuentas. Y reiteran la misma frase en lo que hace a la posibilidad de reelección: “Pueden ser reelectos una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección”. Giacomino planteó que la Carta Orgánica plantea expresas diferencias y que no establece la frase “período completo” para el intendente.

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