Informó la Municipalidad de Chascomús que se ha recibido una carta documento firmada por el Apoderado de la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado – ADIF SE – en respuesta a un instrumento similar que el 20 de abril último envió la Municipalidad de Chascomús a ese organismo.
Ello se relaciona con un pedido formulado por el Municipio en el sentido de permitir su intervención en trabajos de desmalezamiento y mantenimiento en algunos sectores, como así también permitir comenzar a disponer de la apertura de los pasos a nivel en algunas calles céntricas de la ciudad, ya que la vieja traza se encuentra inutilizada. En esta nota de la ADIF se rechaza la misma “por resultar improcedente, sorpresiva, intempestiva, infundada y temeraria”.
En particular se menciona que no ha sido desafectada del servicio ferroviario el tramo de la traza que se indica” (la traza vieja que atraviesa la ciudad). Añade que “por tal motivo, se solicita se abstenga de proceder a la brevedad a dar inicio a las tareas que indica en el trazado que a su criterio se encuentra desafectado”. También se rechaza el planteo del Municipio por el estado de abandono y falta de custodia de las tierras. Entre tanto, también hace referencia a que este viernes 24 de abril, se resolvería la adjudicación de la licitación del Sistema de Barreras Automáticas, “luego de demoras imputables a las empresas oferentes que se apartaron considerablemente de las estimaciones previas en el Presupuesto Oficial, requiriendo de una mejora de precios”. Agrega que “lo planteado por la Municipalidad requiere la intervención de la Unidad Ejecutora Provincial en el marco del contrato de concesión vigente, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Transporte, la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entre otros.”
Finalmente menciona que “ante todo evento, se le hace saber que las diferentes áreas de la Sociedad con incumbencia en los asuntos se encuentran abocados a su tratamiento, recabando la totalidad de los antecedentes registrables en su poder, y demás documentación respaldatoria necesaria como así también proponiendo las medidas que en esta instancia pueden resultar procedentes de conformidad a la normativa que resulte aplicable en la materia y en el propio marco del plexo normativo por la ley 26.352”. Se hace mención que esta documentación se remite al Concejo Deliberante de Chascomús para su conocimiento, en razón que las gestiones a las que se hace referencia corresponden a lo dispuesto en una Ordenanza sancionada por el Cuerpo.
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