El titular de la Gerencia de Empleo de Formosa Dr. Germán Villalba indicó detalles del Programa Nacional para la transformación productiva y empresas dinámicas cuyo objetivo es el de dar apoyo a las empresas que deben encarar un proceso de reconversión y transformación productiva y para aquellas con gran potencial de crecimiento y generación de empleo.
Es que la idea, según informo el funcionario nacional, es la de asistir a empresas de transformación productiva, con dificultades competitivas y o productividad declinante que requieran mejorar sus procesos o tecnología, modificar y desarrollar nuevos productos o redireccionar su actividad y o integrarse a otra u otras empresas con el objetivo de potenciar su desempeño.
"Esta presentación se realizo en el contexto de la entrada en vigencia de esta nueva oportunidad que baja el Gobierno Nacional para mejorar las economías regionales", comento Villalba.
También, indicó, que se toma como empresas dinámicas a aquellas que realizan actividades productivas con capacidad genuina de competir en el mercado interno e internacional y de generar empleos de calidad y adelantó que la inscripción se desarrollará a través del ministerio de la producción.
El Dr. Villalba comentó que las empresas que se encuentren encuadradas en una de estas dos situaciones podrán recibir a través de la Secretaria de Empleo, los beneficios crediticios, prestaciones dinerarias, otorgamiento de garantías, según sea, “empresa dinámica o de trasformación productiva y el tipo de transformación productiva que se trate”.
Asimismo podrán beneficiarse con asistencia técnica y profesional para la formulación de un proyecto de trasformación y supuesta en marcha, y para el proyecto de expansión productiva.
El programa, también servirá para prestaciones dinerarias a trabajadores.
Otro de los alcances de esta iniciativa es la de brindar asistencia para capacitación, formación profesional y relocalización de trabajadores. Como así también será para la certificación de competencias a los trabajadores que hayan recibido capacitación en virtud del presente programa.
Villalba también dijo que los beneficios de los trabajadores que se desvinculen de una empresa de trasformación productiva o se incorporen a una empresa dinámica serán varios, entre los que se sitúan, por desvinculación, luego del pago de la correspondiente indemnización, por el plazo de hasta seis meses de una suma mensual de hasta el cincuenta por ciento del salario percibido garantizándose como mínimo el importe equivalente al salario mínimo vital y móvil.
También podrá tener asistencia de reinserción laboral. Contarán, asimismo con capacitaciones genéricas de formación laboral y o profesional en el marco de los programas vigentes y o a crearse en el futuro en el ministerio de trabajo, empleo y seguridad social.
Una vez transcurrido el plazo de otorgamiento de los beneficios descriptos, resultara aplicable lo dispuesto por la ley n 24013 en relación al seguro de desempleo descontando del importe que correspondiera abonar lo ya percibido con motivo del presente.
En ese orden de cosas, explicó el Dr. Villalba que los trabajadores que se incorporen a una empresa dinámica podrán percibir una suma mensual cuyo importe no podrá superar el equivalente al salario mínimo vital y móvil por el plazo de hasta nueve meses. Dicha suma será computable como parte del salario total que deba abonársele al trabajador según la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.
La normativa de este plan prevé también que pueda generarse una prestación dineraria para los trabajadores que requieran relocalizarse en virtud de su incorporación a una empresa dinámica, por un monto de hasta dos veces su último salario, según las características de la relocalización y la familia del trabajador.
Asimismo estará disponible capacitación específica de formación laboral y o prestación y o entrenamientos para el trabajo en virtud del sector o industria de la empresa dinámica a la que se hubiera incorporado, con duración de hasta dos meses.
La capacitación específica podrá ser dada por el ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, en forma directa o a través de sus entidades educativas o gremiales que, al efecto, se autoricen. Para ambos grupos se coordinara el otorgamiento de la certificación de competencias que correspondan a los trabajadores que hayan recibido un proceso de capacitación.
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