La ley provincial 2833 que prohíbe la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería esta en vigencia desde Enero de 2013.
El ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, Gabriel Gastaminza, explicó que “esta ley se encuentra operativa a partir de ocho días posteriores a su publicación en Boletín Oficial (28 de diciembre de 2012), como lo establece el artículo 2 del Código Civil y es aplicable independientemente de su reglamentación, ya que la misma ley no establece plazo para ello”.
En este sentido, indicó que “la operatividad inmediata de la ley produce, con su sola promulgación, efectos jurídicos concretos” y agregó que “mas allá de no tener previsto la Ley un plazo para hacerlo, estamos culminando el proceso administrativo de trámite para su reglamentación”.
La norma, en su artículo tercero, establece al Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo como autoridad de aplicación, que a través de la resolución ministerial 070/13 del 22 de Febrero de 2013 delegó esta responsabilidad a la Dirección Provincial de Defensa Civil.
Este organismo que se encuentra dentro de la orbita del Ministerio cuenta con los elementos técnicos y humanos necesarios e idóneos para verificar los requisitos establecidos en el artículo quinto de la ley.
Desde la vigencia de la ley, la autoridad de aplicación ha actuado en consecuencia, autorizando el uso de fuegos artificiales en celebraciones de interés general, tanto para el Aniversario de la ciudad de Neuquén (septiembre/13) como para el Aniversario de la localidad de San Martín de los Andes (marzo/13). Siendo estos casos excepciones a la prohibición, según articulo 4 de la norma legal.
El pedido de habilitación debe realizarse con una antelación no menor a 45 días del evento, ante la Dirección Provincial de Defensa Civil. La solicitud debe contener: la identificación del solicitante; el lugar, fecha y hora donde se realizará el evento; el motivo de la celebración; constancia de inscripción en el Renar de la persona o empresa encargada del montaje, manipulación y disparo de la pirotecnia; entre otros requisitos.
Con respecto a la sanción de los infractores, se procederá como lo indica el Código Provincial de Faltas en el articulo 63 bis, el cual dispone que “será reprimido con multa equivalente de 30 a 50 jus (entre aprox 9.000 a 15.000 pesos según valor actual del jus) la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada. A la multa se agregará el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. En el caso de establecimientos comerciales, se aplicara la misma sanción más la clausura del local, de quince a treinta días en caso de reincidencia”. Es facultad de los Jueces de Faltas aplicar dicha sanciones.
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