Gandur niega que la Justicia esté en mora

Gandur niega que la Justicia esté en mora
El titular de la Corte retrucó a un legislador El presidente del alto tribunal cruzó a Caponio recordando que, desde 1996, la Legislatura suspende la ejecución de la ley de los juzgados contravencionales

“Comedia de enredos”. Esas palabras empleó Antonio Gandur, presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), para referirse a las repercusiones que generó la decisión del alto tribunal en el caso “Núñez”, donde declaró la inconstitucionalidad parcial de la normativa que regula la actuación de la Policía en materia de contravenciones. Ayer, en una conversación con este diario, Gandur recordó que la ejecución de la Ley 6.756, que crea los juzgados contravencionales, fue suspendida explícita y sucesivamente por la Legislatura en las leyes de presupuesto que sancionó a partir de 1996, incluida la norma vigente para 2014.

Con ese antecedente, el presidente de la CSJT retrucó -sin nombrarlo- a Marcelo Caponio, el legislador ultraoficialista que el miércoles había acusado al Poder Judicial de demorar la cobertura de estos despachos (en el presente, los magistrados de Instrucción hacen las veces de jueces contravencionales en la medida en la que resuelven los recursos que presentan los contraventores).

“No existe ni mora del Poder Ejecutivo (envía a los legisladores el proyecto de ley de presupuesto) ni mucho menos del Poder Legislativo: la mora es del Poder Judicial, al no proceder a cubrir los tres juzgados contravencionales (previstos en la Ley 6.756). La oportunidad y conveniencia de la cobertura es una cuestión de política estrictamente judicial”, había dicho Caponio. Este miércoles, Regino Amado, el alperovichista a cargo de la Legislatura y vicepresidente del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), coincidió con ese legislador (ver al lado).

“El voto de la mayoría en ‘Núñez’ no dice que se creen o dejen de crear los despachos contravencionales, sino que simplemente declara la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Contravenciones N° 5.140, de 1980, y de otros instrumentos conexos. Fuera de ello, reconocemos la facultad de la Policía de resolver casos contravencionales siempre que haya un recurso judicial ágil”, explicó Gandur, que preopinó en “Núñez” (su posición fue apoyada por el vocal René Goane y la camarista Marta Graciela Cavallotti).

Ese fallo de mayo pasado incluye la disidencia parcial de Claudia Sbdar y Daniel Posse. A diferencia de la mayoría, este voto considera que corresponde confirmar íntegramente la inconstitucionalidad declarada en primera instancia, en 2005. Además, dice que la sentencia debe ser comunicada a la Legislatura, a la que recomienda modificar o sustituir la Ley 5.140 (fue puesta en vigor durante el último Gobierno de facto) y brega por la puesta en marcha de los juzgados contravencionales. Gandur, Goane y Cavallotti por su parte expresaron: “no obstante la frondosa doctrina y jurisprudencia en materia de contravenciones policiales, existe retraso normativo (en la provincia)”.

Debate antediluviano

Sin la respectiva asignación de presupuesto, los nuevos cargos judiciales no pueden ser cubiertos. Gandur hizo hincapié en esta cuestión y Sbdar lo ratificó en su carácter de presidenta del CAM, órgano encargado de confeccionar la terna de candidatos a llenar los despachos vacantes. Por separado, ambos compararon el caso de los juzgados contravencionales con el de los juzgados de Ejecución de Sentencia, que la Legislatura creó en 2005, pero que aún no fueron puestos en funcionamiento. “El presupuesto de este año comprende los fondos necesarios para nombrar al personal de esas oficinas del fuero penal. Esta situación habilita al CAM a llamar a concurso y así lo haremos próximamente”, dijo Sbdar.

La sentencia “Núñez” supone un giro en la jurisprudencia de la Corte, que en 2007 -con otra composición- había validado la normativa cuestionada. Como era previsible, el fallo reactivó el debate antediluviano sobre la falta de actualización del régimen de contravenciones y el déficit de estructura judicial apropiada para controlar la actuación policial.

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