La Corte dio traslado al recurso extraordinario interpuesto por el PE, pero no al que elevó el cuerpo encargado de seleccionar jueces. Distinto tratamiento a presentaciones similares. Amenábar podrá responder a la de la Provincia hasta la próxima semana. Luego deberá opinar el ministro fiscal De Mitri.
En cambio, los plazos no cierran para la presentación efectuada en el mismo sentido por el propio CAM, un día antes, en el expediente impulsado por la postulante María del Pilar Amenábar, que cuestionó diversos aspectos del concurso de camarista en lo Civil y Comercial Común.
La diferencia entre uno y otro está vinculada con el distinto trámite dado a las presentaciones y de la Provincia y del CAM. Mientras que la primera le fue girada ya por la Corte local a Amenábar para que diga si está de acuerdo o no con la apelación a la Nación (podrá responder hasta el jueves 16), la restante quedó en poder del máximo tribunal, sin más trámite que el de agregarlo a la causa, pero sin darle vista a la accionante original.
Esta situación deja en evidencia nuevamente las tensiones entre algunos jueces supremos y el CAM, que no fue reconocido como parte legitimada para participar de este juicio. Su intervención fue solicitada (y rechazada por la Corte) hasta el dictado del fallo de mayoría por el cual se declararon inconstitucionales artículos de la ley y del reglamento interno de funcionamiento del cuerpo encargado de seleccionar a los jueces, referidos a las exigencias de puntaje mínimo para llegar a la última etapa del concurso: la entrevista a los mejores promedios por parte de los consejeros. Esa sentencia fue firmada por René Mario Goane, Carlos Giovanniello y Salvador Ruiz; mientras que Antonio Estofán y Ana Lucía Manca avalaron lo actuado en el concurso.
Pedido
La nueva situación mereció una queja formal del presidente del CAM, Antonio Gandur, vocal también del máximo tribunal provincial. "No se ha ordenado dar el mismo trámite a los dos recursos, configurando una discriminación repugnante al debido proceso legal, por lo que se deja planteado el caso federal y la reserva del recurso extraordinario", afirmó el jueves en una presentación efectuada ante la Corte. En el escrito, advirtió que también podría plantear los recursos de aclaratoria y de reposición y las acciones legales que correspondan en resguardo del derecho de defensa y del debido proceso legal.
Así abre la ventana para efectuar otra denuncia judicial por este tema directamente ante el superior tribunal de la Nación. Para evitarla, pidió que se sustancie el procedimiento formal, con el traslado de su escrito a Amenábar. Recién luego se podrá pronunciar sobre la admisibilidad o el rechazo del recurso del CAM.
Una vez que Amenábar responda (sea en uno o en los dos recursos), el expediente será girado al ministro fiscal de la Corte Suprema de Justicia, Luis de Mitri, para que emita opinión. Los feriados de diciembre pueden llegar a demorar el trámite, pero si efectúa una respuesta rápida (en cualquier sentido), la Corte estará en condiciones en este año de dictar su resolución acerca de la intervención de la Nación en este controvertido asunto. La decisión podría conocerse en la última semana de este mes.
En este extremo, y si llegan las dos presentaciones a la instancia definitiva, la decisión de la Corte también podría diferir según el firmante del escrito. La Provincia mantiene altas sus expectativas de lograr que se le habilite el recurso federal, mientras que el CAM podría ser desconocido nuevamente como sujeto jurídico legitimado para actuar en este juicio, ya que la Ley 8.340 (por la cual se lo habilitó a intervenir directamente en procesos judiciales), es posterior al inicio de la demanda de Amenábar.
Además, en la apelación de la Provincia (firmada por el abogado de Fiscalía de Estado, Aldo Cerutti) se hace hincapié en que el fallo de la Corte vulneró principios consagrados en la Constitución Nacional, por lo cual se transformó en una cuestión federal compleja directa y no derivada de un conflicto local.
En contra de esta hipótesis se alega que la Nación no aborda cuestiones propias del Derecho Público Provincial, ya que está fuera de su ámbito de competencia, como ser la interpretación y aplicación de las disposiciones constitucionales de Tucumán, aspecto abordado en la sentencia local. Si prima esta idea, se rechazarán ambas presentaciones más allá del trámite dado.
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