Furlan: “Deberíamos sacar a las empresas que no inviertan en el cuidado del medio ambiente”

El Presidente de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental, Jorge Furlan, sostuvo que Argentina está en un lugar destacable en materia de legislación ambiental.

En febrero de 1972 el General Juan DomingoPerón difundía desde su exilio madrileño en Puerta de Hierro un documento liminar: el “mensaje ambiental a los pueblos y gobiernos del mundo”.

El viejo caudillo reflexionaba en ese texto acerca de la complejidad de la vida humana en un ambiente descuidado y contaminado, sobre la dilapidación de los recursos naturales, el crecimiento poblacional desenfrenado y la sobreestimación de la tecnología.

Por ese tiempo Argentina estaba mirando para otro lado, no la desvelaba precisamente los inconvenientes derivados del maltrato al medio ambiente, o que los problemas ambientales eran considerados un Derecho Humano, seguramente muy pocos o casi nadie debió haber entendido al General cuando hablaba de la importancia del cuidado del hábitat.

En ese mismo año pero en junio se realizaba en Estocolmo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, donde se aprueba una declaración que recoge mucho de los postulados que ya había enumerado Perón.

Veinte años después vendría la Cumbre de la Tierra de Río 92’ y este año se llevará a cabo, nuevamente en Brasil, la Asamblea Río+20.

En todos los casos se persigue el mismo fin, fijar políticas ambientales y tomar acciones tendientes a la preservación del medio ambiente.

La República Argentina fue pionera en el dictado de normas de protección ambiental, en 1992 se aprueba la Ley 24.051 de Residuos Peligros; la reforma de la Constitución Nacional de 1994 introduce en el artículo 41, donde se nota la influencia del Principio 16 de la Declaración de Río 92’, el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, y la obligatoriedad de recomponerlo, en caso de daño, según lo establezca la Ley; y en el año 2002 se sanciona la Ley General del Ambiente 25.675.

BuenaFuenteentrevistó al Presidente de CAARA (Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental), Jorge Furlan, quien sostuvo, entre otras cosas, que “Argentina está en un lugar destacable en materia de legislación de protección del medios ambiente”.

-¿Cómo está Argentina, respecto a los países de la región, en materia de seguro ambiental?

Argentina está en un lugar verdaderamente destacable, entre otras razones porque cuenta con una Ley, la 25.675 del año 2002, que reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional modificado en el 94’, que establece la obligatoriedad de la toma de un seguro, el SAO (Seguro Ambiental Obligatorio).

Respecto a los países de la región, Brasil establece la obligatoriedad de un Seguro Ambiental Obligatorio en 2006, pero aun está sin reglamentar, Paraguay adopta también principios constitucionales de protección del Medio Ambiente, lo mismo Uruguay, pero todos ellos después de Argentina.

En México, en lo atinente a la evaluación de los impactos ambientales, existe la posibilidad de que la autoridad evaluadora pida o no, de acuerdo a la actividad que vaya a desarrollar la empresa, la cobertura de un seguro, garantías, etc., pero es discrecional.

Chile tenía establecida la obligatoriedad para las empresas de tomar un seguro, nosotros pensábamos que estaban muy cerca de lo que ocurría acá en esta materia, pero en 2010 modifica esa disposición, fundamentalmente en lo relacionado al tratamiento de los impactos ambientales, y ahí se pierde la obligatoriedad de contar con un seguro.

Incluso España prevé la obligatoriedad de dar resguardo o garantía a todo lo relacionado con la remediación ambiental.

En nuestro país la Ley está reglamentada, se fijó un marco en el cual tenían que encuadrar las pólizas que se aprobaran para este fin, para ello opinaron tres organismos: la Superintendencia, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Ambiente.

En Argentina existen hoytres tipos de pólizas, una de vida obligatorio que cubre el interés asegurable del Estado, o sea el de la comunidad, pues es el Estado el que transfiere el riesgo, porque el bien a tutelar es la comunidad, otro seguro de reparación ambiental, como ocurre en todo el mundo, que reintegra parte del costo de esa reparación y un tercer seguro de Responsabilidad Civil (RC) por contaminación.

Tenemos que el SAO cubre la transferencia de riesgo del Estado, el de reparación ambiental cubre la transferencia de riesgo del sujeto obligado y la RC cubre el riesgo ante reclamaciones de terceros.

-¿Puede llegar a fundir una compañía de seguros que deba pagar unaremediación ambiental?

No, porque no se puede retener más de lo que fija su capacidad de retención según las normas de las Superintendencia, las compañías estamos muy reguladas, no podemos hacer locuras y tomar cualquier riesgo.

-¿Por qué la importancia de contar con la obligatoriedad de un seguro ambiental?

Se lo grafico con un ejemplo, a la Provincia de Neuquén le dejaron 1200 pozos de exploración inactivos, pertenecientes a empresas que salieron de la provincia, y ahora cito al Secretario de Medio Ambiente de Neuquén, él dice: lo que yo sé es que mientras la comunidad tenga una cobertura de este tipo, va a haber una aseguradora controlada por la Superintendencia, nosotros vamos a ir a reclamarle a la empresa, esta empresa nos va a tener que reparar el daño causado, y después, si recupera o no recupera no es nuestro problema, lo cierto es que lo que tendríamos que hacer nosotros, lo hace otro.

Esta reflexión del funcionario es interesante -retoma Furlan- porque tiene en cuenta, conceptualmente hablando, un cambio fundamental dado en Río 92’, donde los temas ambientales pasan de ser considerados un Derecho Humano, a un Derecho Sustentable.

Los Estados se dieron cuenta que los temas ambientales manejados por intereses privados no habían avanzado, entonces lo que hasta ahí había sido considerado un Derecho Humano, pasa a ser considerado un Derecho Sustentable o Sostenible y se insta a los países participantes de esa Cumbre a que los gobiernos se involucren fuertemente en tratar de alcanzar los principios dictados allí.

-¿Cómo funciona el SAO?

Es un derecho objetivo. Si el daño al medio ambiente se produce en el predio de la empresa, ella es objetivamente responsable.

No importa si el daño lo produce un camión que eventualmente circulaba por el predio y se rompe y contamina, o el daño lo produce un tercero, esa empresa es objetivamente responsable.

La Ley, que es la 25.675 en su artículo 31, establece que, en el caso de las personas jurídicas esa responsabilidad objetiva se extiende como obligación a todos aquellos que son responsables del cuidado del medio ambiente, desde el Presidente de la empresa, pasando por los gerentes, hasta el último empleado responsable del área, todos son solidariamente responsables.

-¿Qué le dice a los críticos que sostienen que la póliza de RC es suficiente garantía?

Si una póliza de RC no aplica como garantía para el alquiler de un departamento, entonces por qué debería aplicar para el ambiente.

Una empresa presenta como garantía de reparación ambiental una póliza de RC, supongamos que contamina, hay que esperar que vengan las reclamaciones, que se demuestre el daño, pasa el tiempo, en el medio la empresa desaparece, quiebra o lo que sea, y vuelvo al caso de Neuquén y los 1200 pozos, preséntele a ellos a ver si le aceptan una póliza de RC.

-Pero el seguro de caución podría cubrir a un tomador que incurre en dolo ¿no?

El tomador de la póliza no forma parte de la misma. La póliza de caución tiene tres patas (asegurado, asegurador y tomador), la Ley de Seguro regula la relación asegurado-asegurador, en el caso del seguro de caución, el tomador de la póliza, hablando de lo que nos compete es el sujeto obligado, le da al asegurado de la póliza, que es el Estado, el contrato de la aseguradora.

Todo lo que dice la Ley de Seguro sobre la relación asegurado-asegurador juega a plenitud, no juega respecto del tomador porque no es parte de la póliza de seguro. Entonces el tomador puede cometer dolo, reticencia, culpa grave o lo que quiera, que al no ser parte de la póliza no juega en la relación asegurado-asegurador.

El tomador garantiza, aun con todos estos aspectos, al asegurado, por eso es que se le piden avales, garantías, etc.

-¿El mercado de aseguradoras de caución está muy concentrado?

Está altamente concentrado, pero la razón es que el seguro de caución requiere de una altísima capacitación y personal altamente calificado y adecuación del sistema.

Hasta hace quince años cinco empresas, de las veinte existentes, eran las concentraban el 80% del mercado, hoylas mismas cinco concentran un poco más del 50% del mercado pero con sesenta y una empresas en plaza, quiere decir que está muy concentrado.

Si uno ve el listado de empresas líderes en seguros patrimoniales, vamos a ver que en cauciones figuran en puesto once, quince o veinte.

Por eso las líderes en seguros de caución, sólo trabajan caución. Afianzadora, Fianzas y Crédito, Aseguradora de Crédito y Garantía, Aseguradores de Caución y Chubb, que además hace RC, todas ellas son líderes en el rubro, ¿por qué?, porque se especializaron, ¿por qué una empresa líder en seguros patrimoniales va a ser primera en cauciones?, porque no se especializó en caución.

-¿Son costosas las primas que se pagan en Argentina?

Acá se estableció un costo que responde a la última tasa aprobada para el ramo caución por la Superintendencia de Seguros de la Nación cuando los seguros eran de primas mínimas, uniformes y obligatorias para el mercado.

-¿Los seguros se toman en pesos o en dólares?

En pesos.

-¿Los reaseguradores son locales o internacionales?

Acá tenemos un pool de reaseguro que está tomando esto y del exterior tuvimos el interés de dos o tres reaseguradoras del mercado europeo.

-Para las empresas que quieran invertir en Argentina, ¿el hecho de que nuestro país cuente con una legislación ambiental estricta, constituye un factor que ahuyenta a la inversión?

Una empresa que quiera instalarse en Argentina debe considerar, entre otras cosas, no contaminar, si nosotros como sociedad aceptamos que un proyecto de inversión venga a contaminar vayámosno de la Argentina.

Aquel que realmente vea como una limitación a la inversión que le pidan que cuide del ambiente, nosotros como ciudadanos deberíamos sacarlo corriendo de la Argentina, esto como principio general.

Si proyectos del exterior están pensando en instalarse en nuestro país para venir a contaminar porque en su país de origen o en otro país no se lo permiten, mejor que evalúen otras alternativas.

No me parece un factor poco atractivo para la inversión que se pidan estudios de impacto ambiental o tomar un seguro de reparación ambiental. De hecho todos los países contemplan que los planes de inversión vayan acompañados de los estudios correspondientes que avalan que no son contaminantes.

Por eso Argentina ofrece seguridades y garantías jurídicas, de otra manera empresas como las mineras no se hubieran instalado y tomado los seguros correspondientes.

Estas empresas han querido demostrar que si el país exige la contratación de un seguro, en ese sentido se ajustan a derecho y lo han tomado, demostrando que están alineadas con las exigencias que se piden acá.

-¿Constituye un valor agregado para Argentina contar con la legislación vigente en materia de Seguro Ambienta?

Para Argentina es excelente.

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