Se sostiene que la norma aprobada en el Concejo por votación dividida, vulneraba principios básicos de la mediación. Se pretendía transformar al Estado en juez y parte de los conflictos vecinales. Y además, superponerse con otras instancias ya existentes.
El Departamento Ejecutivo Municipal resolvió vetar en forma total la ordenanza Nº 4592, que pretendía establecer un sistema de "mediación comunitaria y/o vecinal municipal" y crear el "área de mediación municipal". La medida fue dispuesta a través del decreto Nº 38.096, de fecha 5 de junio de 2013.
La norma tiene sólidos fundamentos jurídicos y prácticos que ayudan a interpretar la necesidad de aplicar esta medida, dados los vicios que contenía la ordenanza original. Más allá de que el Ejecutivo Municipal actuó en un todo de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley Nº 2.576, existen razones claramente enumeradas en el decreto mencionado que corresponde difundir para evitar interpretaciones erróneas.
En primer lugar, se destaca que el Departamento Ejecutivo, a través del intendente municipal, tiene la atribución del control de las normas legales dictadas por el Concejo y "la facultad de observarlas o vetarlas si las mismas fueren ilegales o inconvenientes a los intereses públicos y/o municipales".
En tal sentido, se subraya que "el concepto de legalidad debe interpretarse con sentido amplio, no limitándolo solamente al apego de la norma a las leyes que integran el bloque jurídico, sino también a todas las fuentes del derecho, lo que incluye la Constitución Nacional y Provincial y los principios generales del derecho".
INAPLICABLE
Además, se expresa que "la inconveniencia a los intereses municipales debe evaluarse no sólo desde el punto de vista económico-financiero, sino también desde la posibilidad real de cumplimiento y fundamentalmente teniendo en cuenta el interés de la sociedad local en su conjunto".
Desde ese punto de vista, sostiene el decreto firmado por el intendente, "existe falta de motivación en los fundamentos de la Ordenanza Nº 4592. Toda norma legal, para tener validez, no debe adolecer de vicios por ausencia de un elemento esencial o por arbitrariedad, debiendo estar debidamente motivada".
Se recuerda que "en los fundamentos que se exponen en el considerando de la norma aprobada se hace referencia a las ventajas que otorga el sistema de mediación, pero falta motivación a la ordenanza si se considera que ya existe en nuestra localidad una institución avocada exclusivamente a la resolución de conflictos de manera no adversarial, que es el Centro de Mediación 'Mediar' y funciona en el marco del Colegio de Abogados de nuestra localidad".
Al cuestionar la falta de motivación de la ordenanza cuestionada, se pregunta en los fundamentos del veto: " ¿Realmente existe en nuestra comunidad un aumento desmedido de los conflictos vecinales que requieren que el Estado preste este
servicio? ¿Es fundamental e imprescindible que el municipio deba salir a subsidiar la tarea de organismos privados en esta cuestión?".
JUEZ Y PARTE
Por otra parte, la ordenanza en cuestión proponía, indirectamente, convertir al Estado en juez y parte de los conflictos vecinales. Dice el texto del decreto que establece el veto: "la mediación es una actividad neutral, independiente e imparcial. Es un procedimiento compuesto por una serie de estrategias y técnicas mediante el cual las partes implicadas, con la participación y ayuda de un mediador imparcial e independiente, identificar, formulan y analizan las cuestiones en disputa, con el objetivo de desarrollar y proponer ellas mismas opciones o alternativas que les permitan llegar a un acuerdo que solucione el conflicto o mejore las relaciones entre las partes".
Entonces, "la característica más importante de la mediación, y lo que la distingue esencialmente de la negociación, es la intervención de una tercera parte que ayuda a los individuos o grupos implicados. El mediador ha de mantener una posición neutral acerca del fondo del problema", recuerda el texto.
En ese contexto, "parece poco atinado que el Estado municipal maneje, ordene, guíe, supervise o controle un procedimiento en el cual pueden estar inmiscuidos sus intereses. Eso torna a una de las partes de dicho procedimiento, independiente de que no sea el mediador, pero sí quien implementa el sistema, como claramente parcial".
Cita la fundamentación del veto algunos párrafos de la ordenanza cuestionada. La misma, por ejemplo, establecía en sus considerandos, que el autor consideraba "de vital importancia poner en marcha dentro del sistema municipal la institución de la mediación, que significaría el acercamiento de las partes y el ente municipal, con el fin de lograr una solución en forma personal a cada problema que se presente."; y en otro párrafo "..derivada de problemas entre vecinos o entre vecinos y el municipio"; y en otro considerando "..esta iniciativa busca promover, dentro del ámbito municipal y en la comunidad, formas constructivas y pacíficas para la prevención, gestión y resolución en los conflictos entre personas, grupos e instituciones y también entre éstas con el ente municipal".
En todos los casos se observa que el Estado municipal sería mediador entre sí mismo y los vecinos, lo que por sí mismo desvirtúa el principio mismo de la mediación.
Además, en el artículo 3º de la norma vetada, se enuncian las materias sobre la cual versará el sistema de mediación, citando "conflictos de carácter estrictamente vecinal, ambiental o comunitario", temas o materias de marcado contenido público en las que es imposible creer que no esté involucrado el Estado municipal. En todo caso, resalta la fundamentación el hecho de que "en lo que respecta a los conflictos de carácter ambiental también se observa un marcado interés del Estado, sea local, provincial o nacional, y más aún si dicho concepto se analiza desde la perspectiva constitucional que establece que las autoridades proveerán la protección de este derecho".
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