Funcionarios sancionados por no presentar Declaración Jurada

Funcionarios sancionados por no presentar Declaración Jurada
Vencidos los plazos establecidos, algunos integrantes de las primeras líneas del Gobierno que lidera María Eugenia Martini deberán pagar 50 pesos diarios hasta que formalicen la presentación de la Declaración Jurada de Bienes. Así lo determinó el Tribunal de Contralor, de acuerdo a la normativa vigente.
El pasado viernes venció el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas de Bienes de los nuevos funcionarios del Ejecutivo. Algunos de los integrantes del gabinete del Gobierno Municipal incumplieron la exigencia establecida por Ordenanza para la entrega de esa documentación, considerada crucial para la transparencia de gestión.

El requerimiento alcanza a los funcionarios designados en el nuevo gabinete, o pertenecientes al interinato nombrados en nuevos cargos. En todos los casos, se trata de funcionarios con cargos políticos, tanto electivos como por designación. Según pudo determinar el Tribunal de Contralor, los funcionarios en falta son el secretario de Gobierno, Alejo Arias, la responsable de la cartera de Seguridad, Carolina Von Der Becke, el titular del Instituto Municipal de Tierras y Viviendas, Jorge Paolinelli y el director de Juntas Vecinales, Marcelo Cayumil.

Los funcionarios tenían 15 días a partir de su designación para presentar la documentación, y el organismo de control “no tiene obligación de notificarlos sobre el incumplimiento, porque se asume que conocen la normativa vigente”, se explicó a ANB desde el área administrativa del Tribunal. Ahora, vencido el plazo, deberán pagar una multa de 50 pesos diarios, hasta tanto presenten la declaración jurada al cuerpo contralor.

De acuerdo a los pasos establecidos por la normativa, el Tribunal de Contralor remitirá ahora la información al área de Personal del Ejecutivo para que -si no se regulariza la situación- proceda a la retención del salario del mes en curso, hasta tanto se cumpla con la obligación.

La normativa vigente, 1797-CM-07, establece permisividad en cuanto a los tiempos de aplicación de multas y “llamados de atención”, previos a serias sanciones como la retención salarial e incluso la apertura de sumarios de investigación. No obstante, a partir del vencimiento de la fecha, se establece un plazo de 15 días para cumplimentar la presentación.

De acuerdo a la Ordenanza 1797, la Declaración Jurada de Bienes debe comprender además de los bienes personales del funcionario, los de su cónyuge y las personas a su cargo. Comprende al Intendente, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales y “todo funcionario de designación política del Poder Ejecutivo Municipal”, además de “concejales y funcionarios de designación política del Concejo Municipal; integrantes del Tribunal de Contralor y funcionarios de designación política de dicho organismo”.

Los sujetos comprendidos en la mencionada Ordenanza, “deberán presentar ante el Tribunal de Contralor, la declaración jurada efectuada a la fecha de asumir el cargo, bajo juramento de Ley en el plazo de 15 días corridos de haber prestado juramento para su cargo, o haber asumido en sus funciones”, indica la norma. En esta ocasión a la exigencia correspondiente a la “renovación anual” de la Declaración, se suman las bajas y las altas de los saliente y entrante gobiernos.

La normativa indica además que “deben declararse los bienes inmuebles, con todas las mejoras incorporadas, con valor actualizado de mercado estimado; los bienes muebles registrables, con valor estimado actualizado de mercado y fecha de adquisición; otros bienes muebles. Cuando un bien supere el valor de los cinco mil pesos será detallado en forma individual, incluyendo fecha de la adquisición; los depósitos en cuentas bancarias o en entidades financieras, en distintas monedas; títulos, bonos o similares. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera, cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de créditos con sus extensiones. Dicho sobre será de carácter reservado; capital invertido en valores, títulos, acciones cotizables o no, correspondientes a acciones personales o societarias, indicando fecha de la tenencia; deudas y créditos hipotecarios, prendarios y comunes; ingresos y egresos anuales derivados de trabajos en relación de dependencia, ejercicio de profesiones y actividades independientes, previsionales, rentas y otros; la última presentación a la Dirección General Impositiva, si se halla inscripto, donde conste el impuesto a las ganancias y/o sobre bienes personales”.

De acuerdo a la Ordenanza, “vencidos los plazos sin que el funcionario electivo o de designación política haya presentado la declaración jurada y obtenido la constancia de la misma, se suspenderá el pago de toda retribución al declarante, hasta tanto dé cumplimiento a lo establecido por la mencionada norma”.

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