“Fue un arreglo ventajoso y conveniente para el municipio”, concluyó el secretario de Transporte municipal, Juan Pablo Díaz Cardeilhac, ayer en el Concejo Deliberante tras exponer los alcances y términos en que el municipio acordó con las empresas del transporte el pago de 60 millones de pesos por los juicios iniciados años atrás.
Sin embargo, las explicaciones que dio el funcionario junto al asesor letrado Marcelo Rodríguez Aranciva no conformaron a la oposición que sigue cuestionando la “decisión política” del intendente Ramón Mestre de abonar esa onerosa cifra siendo que ambas prestatarias participaron de la licitación y resultaron preadjudicadas. Los ediles que no pertenecen al oficialismo, volvieron a remarcar la cláusula del pliego licitatorio que exige a las empresas no tener ningún litigio contra la comuna al momento de la rúbrica de la contrata. En ese sentido, desde el Frente Cívico, Esteban Dómina consideró que hubo una clara violación al pliego ya que se firmó la preadjudicación con las prestatarias antes de que el Ejecutivo ratifique por decreto el acuerdo.
Por otro lado, Héctor Campana, de Unión por Córdoba, consultó si el fallo judicial especifica montos a pagar por la comuna. Al respecto, Rodríguez Aranciva explicó que “el fallo de la Justicia establecía las pautas para cuantificación y pago. Establece que las empresas demandan readecuación de tarifas y restablecimiento de la ecuación económica del contrato, subsidios e indemnizaciones”.
Díaz Cardeilhac agregó que aceptaron reconocer a Ciudad de Córdoba el monto de 23 millones de pesos, que serán cancelados íntegramente en bonos emitidos por el municipio, 20 por ciento con la serie A, 40 por ciento con la serie B y el 40 por ciento restante con la C. En el mismo sentido, la firma Coniferal recibirá 25 millones de pesos abonados de igual manera. Ese acuerdo también incluyó la cancelación de la deuda de las empresas por patente y multas por un valor de 12 millones de pesos. Sobre ese punto, Campana recordó que el artículo 41 inciso F de la ordenanza 11.653 de “Contrataciones”, establece que no podrán ser proponentes en las contrataciones municipales quienes sean deudores morosos de la Municipalidad.


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