El tesorero del Consejo Escolar de Trenque Lauquen, Mauricio Rodecker, reflexionó sobre el funcionamiento, la autonomía y la toma de decisiones en materia educativa de los consejos escolares de la provincia.
Rodecker recalcó que aquella ley estableció como organismo central la creación de un Consejo General de Educación que centralizó la administración de las escuelas. “Un aspecto clave de la ley fue la activa participación de los vecinos a partir de la creación de los Consejos Escolares. De esta manera, la administración e inspección de las escuelas quedó bajo su órbita”, comentó.
Leyes
Los tiempos han cambiado y por ende la reglamentación en materia educativa se ha amoldado a los tiempos posmodernos. “En la actualidad la ley de educación provincial 13.688 en su capitulo lX (art. 147 a 177) regula la actividad de los consejos escolares de la Provincia –dijo– en este sentido el primer artículo dice textual: la administración de los establecimientos educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnico-pedagógicos, estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación denominados Consejos Escolares. Estarán integrados por ciudadanos mayores de edad y vecinos del distrito, que serán elegidos por el voto popular”. Asimismo manifestó que del articulado se desprenden dos componentes: el primero, la importancia del Consejo Escolar para contribuir y construir calidad educativa para el distrito. “Está claro, no desde lo técnico/pedagógico, sí desde el contexto en el cual se desarrolla la tarea educativa. En este sentido podemos nombrar, infraestructura, porteros, cocineros, servicio alimentario, mobiliario, asesoramiento a cooperadoras, licencias docentes”.
Administración
Por otra parte está el segundo componente, la representatividad política del consejero escolar. “Representatividad a mi humilde entender, en crisis e ignorada fundamentalmente desde los niveles centrales. Debemos recordar que el consejero escolar tiene representatividad del voto popular. Es decir que el de consejero es un cargo con representatividad de una fuerza política y elegido por el voto ciudadano. Pero con el correr de los años nos alejamos cada vez más de la concepción que Sarmiento había ideado para los Consejos Escolares”, sostuvo, y opinó que “hoy se han transformado en órganos meramente administrativos de la Provincia. Con integrantes subordinados y con escasa autonomía, menos aún valoración política, incluso muchas veces de las mismas organizaciones político partidarias”.
Según su óptica, los consejos escolares están más abocados a “apagar incendios” que “a participar enérgicamente de la toma de decisiones en materia de política educativa”.
En otro orden de cosas, Rodecker destacó que el consejero escolar, a diferencia del concejal, no cobra dieta. “Con la excepción de la opción. Ésta se da en aquellas personas que no son docentes o siéndolo hacen uso de la misma. En el caso del consejero que trabaja como docente y no hace uso de la opción (como su mayoría) el salario se congela el día que asume. Es decir sigue cobrando el mismo sueldo, inhabilitándolo para dar clases en ningún nivel, excepto del universitario, mientras dure su mandato. La ley considera que existe incompatibilidad de funciones argumentando que no se puede ser juez y parte. Demás está decir, considero esto una absurda incompatibilidad, un avasallamiento a los derechos laborales. Máxime teniendo como referencia que las autoridades máximas educativas no se ven afectados por esta incompatibilidad”, enfatizó.
Con esto, el docente concluye: “Ahora bien, ¿habrá llegado el momento de reformular la legislación provincial vigente y establecer otra forma de elección de los consejeros escolares de los distritos bonaerenses? ¿Será momento de pensar en el voto calificado para la elección de los integrantes de los consejos escolares? O quizás, la solución esté dada en que la Provincia de Buenos Aires jerarquice a estos organismos con autonomía en la toma de decisiones y los reconozca como una indubitable institución constitucional y democrática. Del mismo modo al consejero escolar como representante de la política educativa del distrito producto del voto popular”.

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