Fumigaciones: casi tres años después, el Municipio reglamentará la ordenanza

Después de una resolución judicial que intimó a la Comuna para que actúe, se estableció como plazo el martes próximo. De esta manera, se da lugar al reclamo vecinal para controlar el uso de agrotóxicos cerca de las viviendas de los barrios de la periferia
Las reiteradas denuncias de los vecinos de los barrios periféricos de Mar del Plata, principales afectados, lograron una resolución judicial que le imprimió celeridad a la reglamentación de la ordenanza que establece restricciones para las fumigaciones, por los efectos nocivos de los agrotóxicos sobre la salud de la comunidad lindante. La norma, promulgada hace casi tres años, prohíbe el uso de agroquímicos dentro de un radio de mil metros, a partir de las plantas urbanas o núcleos poblacionales.

Desde diferentes espacios ambientales, como la asamblea Paren de Fumigarnos y la ONG Bios, se viene batallando contra el uso indiscriminado de agrotóxicos en los campos del Partido. En reiteradas ocasiones advirtieron el efecto nocivo no sólo para el medioambiente, sino también sobre la salud de la población. Las denuncias dan cuenta de que se fumigaban campos situados a menos de 100, 200 o 300 metros de viviendas, e incluso de jardines y escuelas, lo que provocaba problemas respiratorios, dermatitis, diarrea o vómitos al momento de aplicarse los químicos.

El último día de mayo el Tribunal de Familia Nº2 dictó, por unanimidad, sentencia afirmativa y ordenó al Ejecutivo local a que en veinte días reglamente y ponga en marcha la ordenanza municipal 18.740, promulgada en septiembre del 2008.

Después de que la información se hiciera pública, llegó la respuesta municipal. “La reglamentación fue compleja por las contradicciones de la ordenanza que se aprobó en el Concejo Deliberante”, se excusó la directora de Gestión Ambiental, Claudia Baltar.

No obstante, adelantó que el martes próximo estará reglamentada. “Los problemas surgieron porque confeccionaron la norma, considerando a los campos como si fueran locales comerciales que la Municipalidad habilita y, por ello, luego tiene poder de policía”, apuntó.

“Los establecimientos rurales no son habilitados por la Municipalidad, lo que dificulta la identificación de sus titulares y el ingreso por parte de los inspectores municipales a los mismos para realizar notificaciones y actas de constatación”, manifestó a través de un comunicado oficial. Otro aspecto fundamental que debió reglamentarse fue la delimitación fehaciente de plantas urbanas y núcleos poblacionales del Partido de General Pueyrredon. Para Baltar se los establece “de manera muy difusa dado que no se enmarca en el Código de Ordenamiento Territorial”. “Un núcleo poblacional –apuntó- puede existir en una zona rural intensiva y, así, no se podría trazar una frontera clara en las áreas donde se puede aplicar y donde no”, explicó.

Para avanzar en la reglamentación, señaló la funcionaria, se mantuvieron reuniones de trabajo entre el área a su cargo, la Secretaría de Desarrollo Productivo, la de Salud y la Procuración municipal.

El dictamen firmado el 31 de mayo por las juezas Adriana Rotonda, Clara Obligado y Dolores Loyarte obligó a la Municipalidad a reglamentar y aplicar la ordenanza en un plazo de veinte días.

“Este fallo reivindica y legitima todas las acciones que desde la asamblea venimos realizando desde septiembre de 2008 y que fueron acompañadas por Justo Zanier, coordinador del Programa Interdisciplinario de Bioética, dependiente del Rectorado de la Universidad Nacional de Mar del Plata y Virginia Hamdan, decana de la Facultad de Ciencias Agrarias”, indicaron los vecinos nucleados en Paren de Fumigarnos. “Sin embargo, nos hemos encontrado todo este tiempo con un silencio institucional”, cuestionaron.

El escrito planteó que se encontraba “vulnerado el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano” y advirtió que la autoridad pública estatal infringió este derecho, “en su deber de generar acciones positivas tendientes a su protección y preservación”.

Ahora, la reglamentación en su versión final, además de las áreas técnicas intervinientes, cuenta con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Administrativos de la Procuración Municipal. Además, se informó desde el Municipio, “se encuentra en la instancia de dictado del acto administrativo final, correspondiente a la firma por parte las autoridades del Departamento Ejecutivo, por lo que se cumplirá con los plazos establecidos por la disposición judicial”.

QUÉ DICE LA ORDENANZA

La normativa, que fue sancionada y promulgada por unanimidad en el Concejo Deliberante, en septiembre de 2008 establece en su artículo primero:

“Prohibición de utilización de cualquier plaguicida de síntesis u otro producto de similar utilización de aplicación agropecuaria o forestal; el tránsito de maquinaria terrestre cargada con cualquier plaguicida de síntesis o producto similar y el descarte o abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis o producto similar, dentro de un radio de mil metros a partir de las plantas urbanas o núcleos poblacionales”.

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