Fuertes medidas del Ejecutivo para controlar gasto y personal

Fuertes medidas del Ejecutivo para controlar gasto y personal

Piden al Tribunal de Cuentas rigurosidad en los controles. El Ejecutivo dispondrá sobre becas, tutorías y pasantías.

El Ejecutivo provincial será quien nominará mediante acto administrativo expreso a las personas beneficiarias de programas y/o planes sociales, cualquiera sea su denominación y el origen de los recursos, que implique la recepción en forma mensual y consecutiva de un emolumento con contraprestación o no de servicios. 

En la medida, dispuesta mediante decreto firmado en acuerdo de ministros, se establece además que en cada caso, el titular de la jurisdicción de la cual dependa el organismo ejecutor, deberá proponer a la Función Ejecutiva las personas a las cuales se les otorgará el beneficio, con indicación de las bajas y altas que se produzcan.

Además, se instruyó a la Subsecretaría Legal, Técnica y de Gestión Pública, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la creación de una base de datos de las personas involucradas en los distintos beneficios aludidos, o los que lo reemplacen o creen en el futuro, la que se conformará con los listados vigentes al 31 de mayo de 2015.

A los efectos de mantener actualizada la base de datos los organismos correspondientes deberán informar en forma mensual a la Subsecretaría Legal, Técnica y de Gestión Pública las bajas y altas que se produzcan en el período.

Asimismo, esta Subsecretaría deberá informar las incompatibilidades con otros cargos que detectare en las nominaciones y que ocasionen la suspensión de la liquidación del beneficio a las respectivas jurisdicciones.

Además, se estableció que al inicio de cada ejercicio económico financiero se deberá elaborar, por jurisdicción, la nómina de los integrantes correspondientes a cada uno de los beneficios y/o programas, listado este que permitirá la liquidación de los emolumentos que le correspondan a cada uno.

Fundamentos

El decreto menciona el otorgamiento de becas laborales y/o de estudio o tutorías y las personas que tienen relación con organismos provinciales a través de los distintos programas sociales implementados tanto con recursos del gobierno nacional o provincial. 

Se fundamenta entonces que la Función Ejecutiva, en su condición de jefe político del Estado Provincial y jefe de la Administración Pública Provincial, tiene la responsabilidad de gestionar los recursos.

Advierten inconsistencia en el gasto

El gobierno dispuso mediante decreto instruir a las Autoridades Superiores de cada jurisdicción y a los responsables de los Servicios de Administración Financiera (SAF) a no realizar contrataciones o contraer obligaciones sin contar con la autorización presupuestaria correspondiente de acuerdo con la normativa aplicable vigente. 

Se establece que cuando la gravedad, urgencia o emergencia de la situación amerite concretar acciones que impidan cumplir con las formalidades establecidas por la normativa vigente, se deberá contar con la previa y expresa autorización de la Función Ejecutiva para comprometer al Erario público.

En el decreto se solicita al Tribunal de Cuentas de la provincia, que a través de sus delegaciones fiscales haga observar el cumplimiento de lo dispuesto.

Además, se le requiere que remita al Ejecutivo los informes con el detalle de la totalidad de las inconsistencias que detectare en el uso de sus propias competencias.

En los fundamentos de la medida se indica que no obstante la especificidad y claridad de la normativa vigente, se advierte la asunción de endeudamiento público sin que se observen, con la rigurosidad que las normas prevén, los procedimientos administrativos que deben cumplirse en cada caso.

Agrega que si bien cada jurisdicción puede resolver por sí misma en lo referente al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas, estas acciones deben realizarse, sin lugar a dudas, con apego al marco legal referenciado, que prevé la centralización normativa y la descentralización operativa.

En tal sentido y a los efectos de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la administración de los recursos, resulta necesario programar los gastos de funcionamiento para no caer en la concreción de gastos imprevistos que perjudican tanto al co-contratante como al Estado.

Reconocen haberes a los sumariados

El gobierno modificó el artículo 90º del decreto ley Nº 3870/79, Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial y Municipal, y dispuso la suspensión de haberes por el tiempo en que se sustancie el sumario administrativo en los casos de comisión de hechos graves en los deberes y prohibiciones contenidas en los artículos 61 y 62 de la norma. 

La suspensión de haberes deberá tomarse por acto administrativo expreso de las Funciones Ejecutivas provincial o municipal, según corresponda, con la previa participación del máximo organismo de asesoramiento de cada uno de ellos.

La medida fue adoptada mediante decreto refrendado por todos los ministros y por el secretario general de la Gobernación.

“El agente presuntivamente incurso en falta podrá ser suspendido, con carácter preventivo y por un término no mayor de treinta (30) días corridos, por la autoridad competente, cuando su alejamiento sea conveniente para el esclarecimiento de los hechos motivo de la investigación o sumario, o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de autos. Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del agente. Estas suspensiones no serán computables a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 79º-inciso b)”, dice el modificado artículo 90.

Cumplido ese término, sin dictado de resolución, el agente podrá seguir apartado de sus funciones si resultare necesario, pero tendrá –a partir de entonces- derecho a la percepción de sus haberes, salvo que la prueba acumulada autorice a disponer lo contrario y siempre por un término no mayor de noventa (90) días en total.

Si vencido este término no se hubiere dictado resolución, o si al iniciarse la causa se estimare que no existe mérito suficiente para la suspensión preventiva y cuando las circunstancias particulares del caso así lo aconsejaren, se podrá disponer el cambio del agente del lugar físico de prestación de sus tareas. Durante la sustanciación de la causa, la instrucción tendrá facultades para solicitar la suspensión o el levantamiento de ella, por motivos fundados y conforme al estado de autos.

Si la sanción definitiva no fuere privativa de haberes, éstos le serán íntegramente abonados; en su defecto, le serán pagados en la proporción correspondiente; si la sanción fuere expulsiva, no tendrá derecho el agente a la percepción de haberes correspondientes al lapso de suspensión preventiva. Todo reclamo sobre haberes se considerará luego de ser resuelta la causa.

Ante la comisión de hechos graves en las conductas asumidas por los agentes públicos que excedan las obligaciones y limitaciones previstas en los artículos 61 y 62 y/o que surjan de las propias constancias documentales, periciales o informativas obrantes en las actuaciones que se labren al efecto, la suspensión de haberes se podrá disponer por todo el tiempo en que se sustancie el sumario administrativo respectivo. 

Fundamentos

En los considerandos del decreto se indica que surge la necesidad de producir adecuaciones en la normativa relacionada con el capítulo VII, Régimen Disciplinario, Sumario contenido en el decreto-ley 3870/79

Señala que el artículo 90º, actualmente vigente, prevé que la suspensión preventiva de los agentes imputados en sumario administrativo, se extenderá por un término no mayor de treinta (30) días corridos en las condiciones allí establecidas. Pero el Ejecutivo observó que el artículo resulta de carácter genérico, aplicable a todo tipo de transgresión.

A los efectos de que la medida sea de inmediata aplicación, el gobernador procede a hacer uso de las facultades otorgadas por el artículo 126º inciso 12 de la Constitución Provincial.

Comentá la nota