Fuerte polémica por un proyecto que sanciona el uso de agroquímicos

Fuerte polémica por un proyecto que sanciona el uso de agroquímicos
Un proyecto de ley que prevé incluir el uso indebido de agroquímicos en el Código de Faltas de Santa Fe generó polémica entre sus promotores y los defensores del modelo agroindustrial y despertó las críticas de las organizaciones y vecinos nucleados en la Campaña Paren de Fumigarnos.
El proyecto en debate intenta ampliar el alcance del artículo 135 del Código de Faltas para sancionar con multas o arresto a quien practique aspersiones sin contemplar las normas de seguridad.

Santa Fe.— Un proyecto de ley que prevé incluir el uso indebido de agroquímicos en el Código de Faltas de Santa Fe generó polémica entre sus promotores y los defensores del modelo agroindustrial y despertó las críticas de las organizaciones y vecinos nucleados en la Campaña Paren de Fumigarnos. La iniciativa fue impulsada por la diputada provincial Verónica Benas (Partido Pares) quien propuso incluir el uso indebido de agroquímicos en el Código de Faltas de Santa Fe, ampliando el alcance del artículo 135 para sancionar con multas o arresto a quien practique, autorice u ordene aspersiones sin contemplar las normas de seguridad.

Para los proteccionistas la idea de nivelar a las infracciones en la utilización, transporte y manejo de agroquímicos con una falta y no como un delito "atrasa" y se contrapone a los avances logrados en numerosos fallos de la Justicia que los trataron como delictuales.

Incluso, desde la campaña Paren de Fumigarnos, consideraron que se generó "un falso debate" y que "la modificación que propone Benas apunta a sancionar específicamente las fumigaciones con agroquímicos sin contemplar las normas de seguridad que rigen el uso regular de esos productos, incluido el destino final de sus envases, poniendo en riesgo la salud de la población rural y urbana y la biodiversidad en general".

"Que los grupos nacidos en los 90, promotores del modelo de agricultura tóxica y la siembra directa, contra toda evidencia salgan a defender su comercio, es ya un clásico. Sus razones no van más allá de clichés y criterios anticientíficos cercanos a los que sostiene la Sociedad de la Tierra Plana y no habrá evidencia que la creencia no pueda negar", se quejaron. Y añadieron que "la responsabilidad de la siembra directa en las recientes inundaciones, en palabras de responsables del Ministerio de Aguas de la provincia, es otro perjuicio económico que afrontará el erario público para seguir manteniendo artificialmente un negocio de pocos a costa de la salud y la vida de muchos".

Llamativo. Para el titular del Centro de Protección a la Naturaleza (Cepronat), Carlos Manessi, "es por lo menos llamativo que mientras desde los pueblos fumigados se insiste en promover la condena penal de quienes atentan contra la vida y la salud de los habitantes de la provincia, en línea con la más moderna doctrina jurídica que tuvo su punto máximo en los procesamientos dictados en Córdoba, desde ámbitos legislativos se proponga rebajar esas conductas a la categoría de contravención".

Sin necesidad de agregar nuevas figuras, el código de faltas en su actual redacción contiene disposiciones dentro de las cuales podría encuadrarse el comportamiento de quienes realicen fumigaciones en violación a las disposiciones que regulan el uso de agroquímicos. Entre otras, la de los artículos 57 (violación de normas de seguridad e higiene), 134 (emisión de gases y sustancias nocivas), 135 (utilización indebida de productos peligrosos) o 137 (atentado a ecosistemas), apuntando que las sanciones por aplicación del mismo fueron prácticamente nulas en comparación con las numerosas denuncias de violaciones registradas en los últimos años y no por falta de regulación.

El equívoco queda a la vista a partir de la jurisprudencia apuntada, que sentó la Cámara de Acusación provincial de Córdoba en el caso del barrio Ituzaingó Anexo disponiendo el procesamiento de los imputados por fumigaciones con agroquímicos (glifosato y endosulfán) realizadas en violación a leyes y ordenanzas —dos de los cuales resultaron posteriormente condenados— desde cuyo antecedente la discusión se encuentra en el ámbito del Derecho Penal por aplicación de la ley de Residuos Peligrosos que prevé penas de prisión de 3 a 10 años, agravadas si de la violación resultara la enfermedad o muerte de alguna persona.

Para Manessi "resulta paradójico que desde la institucionalidad, a la hora de aplicar las leyes penales vigentes, la propuesta sea incorporar nuevas figuras; sin embargo, frente a la necesidad de contar con normas que acentúen las regulaciones considerando especialmente el astronómico incremento de los litros o kilogramos de agroquímicos utilizados y la constante introducción de productos cada vez más tóxicos, se sostenga que alcanzaría con aplicar la ley existente 11.273, pronta a cumplir 18 años".

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