En el caso de La Ciénaga, la investigación penal quedó en manos del juez formal 4, Antonio Pastrana, quien el 29 de noviembre del 2010, encuadró las actuaciones como si Romero se tratara de un senador provincial, cuando la Ley Nacional de Fueros Nº 25.320 delimita el alcance y procedimiento a seguir cuando un legislador nacional es imputado.
Por el contrario a esta legislación nacional , Pastrana encuadró las acusaciones penales contra Romero por el delito de "peculado" como una información sumaria (artículos 185 y 186 del C.P.P.S.), algo similar a un sumario administrativo en el que el senador ni siquiera podía ser acusado como imputado y mucho menos citarlo a indagatoria.
Ante esta postura del juez Pastrana, en la que no sólo se le daba a Romero privilegios que no le correspondía sino que se tergiversaba una norma procesal provincial destinada a legisladores provinciales con un razonamiento inaudito, la fiscal apeló y ello motivo que el caso sea girado a la Cámara de Acusación a fin de que los jueces de esa superior instancia resuelvan el conflicto.
Trascendió que en los fundamentos, la fiscal insistió con la aplicación de la Ley Nacional 25.320 para Romero, mientras que la abogada Astudillo Rizzi, defensora del senador nacional, sostuvo lo contrario y defendió al juez Pastrana por los privilegios que le había asignado a su cliente, quien de esta manera evitó pisar la ciudad judicial.
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