La solicitud de impugnación a las listas “espejo” había cumplimentado su primer paso formal ante el Tribunal Electoral. Este la rechazó y el Frente para la Victoria presentó un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia. Blas Meza Evans, apoderado de la fuerza, dijo que “no debe convalidarse un fraude” y consideró que “como Das Neves es 80% abogado, quieren aplicar solo el 80% del código electoral”.
El escrito original que objetaba las listas espejo se basa en derechos constitucionales y en la nueva redacción del Código Electoral Nacional, y el miramiento central está dado en que éstas duplican idénticas candidaturas, sin haber recurrido al mecanismo de conformar una alianza electoral.
Así, el abogado consideró que la resolución del TEP -de seis líneas de extensión - “resulta nula, arbitraria y agravia específicos derechos constitucionales”.
Sucede que mientras el nuevo artículo 60 del Código Electoral Nacional dispone que “las agrupaciones políticas...deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran”, la resolución del TEP expresó que “la situación fáctica planteada no resulta subsumible en las normas legales invocadas, por lo que corresponde rechazar la pretensión”, añadiendo luego que “sin perjuicio de lo resuelto, el Tribunal Electoral se ajustará, al momento de oficialización de listas y cómputo de votos, a las prescripciones legales vigentes”.
Meza Evans alega en el recurso que el TEP “pareciera indicar con dichos conceptos que recién en ese momento (el de la oficialización) considerará la plena aplicación del nuevo artículo 60 del CEN. “Objetivamente, la Resolución en crisis no se expide sobre lo peticionado, pero lo rechaza. No se escuda en el formalismo de indicar que la petición es prematura, pero tampoco indica si va a admitir o no las listas espejo” fundamenta.
En ese contexto, y tras fijar competencia del STJ en las normas nacionales ante la falta de legislación electoral provincial, la resolución es recurrida por considerarla nula ante la carencia de fundamentos, y queda ahora su resolución en la esfera judicial.
Respecto de los plazos para la expedición, Meza Evans expuso que“lo imponen las circunstancias” dado que se trata de un recurso no reglado, en función de que en Chubut no hay legislación electoral, por lo que resulta de aplicación el Código electoral nacional, de modo tal que se espera la pronta resolución judicial, en virtud de que el próximo 18 debe concretarse la presentación de boletas.
“Nosotros confiamos en que el Superior Tribunal va a rever la medida y no va a convalidar el fraude que implica la violación al Código Electoral Nacional, porque parece que como Das Neves es 80% abogado pretenden aplicar solo el 80 del código electoral” dijo el letrado.
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