Frente de la Esperanza: Cabral ratifica su función como apoderado y asegura que Pérez no puede ser autoridad partidaria

Horacio Ramón Cabral ratificó su continuidad como apoderado del Frente de la Esperanza y, en un documento que lleva su firma y pone punto final a la polémica advirtió que el pastor Adolfo Héctor Rubén Pérez ya no pertenece a la estructura partidaria porque es afiliado al Partido Justicialista igual que los demás participantes de la convención que supuestamente lo ratificó al frente del partido. “Ninguno puede ostentar cargos partidarios ni menos tener representatividad”, remarcó.

En duros términos, expresó: “Como cristiano observo con mucha tristeza que Adolfo Pérez es prisionero de una desmedida ambición de poder, que lo lleva velozmente a una ceguera espiritual, cuando los pastores deben ser verdaderos guías espirituales dejando de lado las pretensiones materiales”. En ese contexto, aclaró ante la opinión pública que el pastor “no tiene representación alguna del partido Frente de la Esperanza, y mucho menos está habilitado para formalizar acuerdos políticos ni alianzas”.

“Fui, soy y seguiré

siendo apoderado”

“Pese a que el señor Pérez me menciona como exapoderado, pretendiendo minimizar, ningunear y desvirtuar mi trayectoria, le respondo que muy por el contrario: fui, soy y seguiré siendo apoderado hasta que las máximas autoridades por mayoría y unanimidad decidan lo contrario”, remarcó Cabral mediante una misiva que lleva su firma.

Más adelante cuestionó el accionar de Pérez, de quien lamentó su “autoridad para solicitar al Tribunal Electoral que se me prohíba el libre acceso y contacto con documentación relacionada con el expediente partidario”. “Se hace pasar por apoderado del partido cuando no lo es”, reprochó Cabral.

Luego, y haciéndose eco de la respuesta del juez electoral, aseguró que le requirió a Pérez “toda la documentación de autoridades partidarias para hacer lugar. Caso contrario se desestima, y Pérez no dice esto”, agregó.

En otro punto, Cabral aclaró que la Convención Provincial del partido es el órgano máximo y soberano, por lo tanto, “es la única y suprema autoridad con potestad para ratificar una situación; por ejemplo la permanencia o expulsión de un afiliado”.

Al respecto, recordó que, en una convención partidaria de fecha 11 de abril de 2010, “Pérez fue expulsado del Frente de la Esperanza por haber realizado una alianza con el Frente Chaco Merece Más sin autorización de la Convención Provincial y, lo que es más grave, presentó un acta adulterada y con firmas de los señores convencionales también adulteradas”.

En este sentido, Cabral también mencionó que la situación motivó “la intervención de la Junta de Disciplina Partidaria, que dictaminó su expulsión automática”. Asimismo, agregó que “la falsedad documental presentada por Pérez dio lugar a una denuncia penal, Expediente Nº 39545/10 del Registro de la Fiscalía 11 de Resistencia”.

En ese contexto y con esos argumentos, Cabral subrayó: “Por todas estas expresiones, resulta jurídicamente improcedente que el señor Pérez haya salido a la opinión pública a expresar que realizó una convención para ratificar su situación anterior (dos años atrás). Es decir, la de aquella acta adulterada con firmas de los convencionales adulteradas, ya que jurídicamente no se puede ratificar un acto inexistente, pues sería pretender revivir a algo que nunca tuvo vida”.

“Simple reunión de pastores”

En otro punto, el apoderado partidario explicó que “la convocatoria institucional (cumpliendo su formalidad) otorga a toda asamblea su legítima legalidad. Es decir que para el señor Pérez, una simple reunión de pastores lo puede levantar como presidente, cuando allí debe tener activa participación el Consejo Pastoral para convalidar lo resuelto”.

Agregó un ejemplo más en la materia: “No es lo mismo que un día cualquiera este señor se reúna con un grupo de presidentes de clubes de fútbol y al día siguiente salga a publicar que fue proclamado presidente de la Liga. Así sucedería también con una eventual reunión de convencionales. Y la formalidad, la legalidad e institucionalidad dónde están. Para este señor Pérez todo es igual”, subrayó.

Doble afiliación

Por otra parte, Cabral se refirió a la Ley 23.298, que en su artículo 25 establece la caducidad filiatoria de personas cuando registren doble afiliación en partidos políticos. En este sentido, aseguró que “las expresiones y actos del señor Pérez no influyen en la vida política del partido Frente de la Esperanza, ya que, aparte de ser expulsado, es afiliado al Partido Justicialista”.

En ese orden, recordó que conforme a la Carta Orgánica partidaria (artículo 5 inciso D), la condición de afiliado de Rubén Pérez se extingue por doble afiliación a partidos políticos: “Por lo tanto, no puede ser autoridad partidaria ni puede representar al partido Frente de la Esperanza”, resaltó. Por eso sostuvo con énfasis que “Pérez sólo podrá influir en la vida institucional del partido Justicialista, al cual está afiliado”.

Con esos mismos argumentos, sostuvo que “la supuesta convención partidaria que habría realizado con voz y voto cae por estos mismos alcances, ya que no puede presidir ninguna convención de un partido que lo expulsó y, más aun, de un partido del cual no es afiliado”.

Para respaldar sus dichos, el abogado reveló que “la veracidad de todo informe emana del padrón definitivo del registro del Juzgado Electoral Federal (que indica) que el señor Pérez vota en la mesa 245 de la Escuela 397 de General Pinedo en las internas justicialistas”.

En consonancia, acotó que Pérez utilizó “en una reunión de amigos, supuesta convención el voto de Ricardo Luis Vera, que vota en la mesa 96 de la EGB 69 de Puerto Vilelas (interna justicialista); Juan Vargas, vota en la mesa 235 de la Escuela 751 de Las Breñas (interna justicialista); Ramón Argentino Gómez, vota en la mesa 144 del CEP 78 (interna justicialista). Al ser todos afiliados al partido Justicialista se encuentran en idéntica situación que Pérez, por lo tanto, igual sanción”.

“En virtud de lo que sanciona la ley, y no es un capricho, estos señores ya no son afiliados al partido Frente de la Esperanza; por lo que no pueden ostentar cargos partidarios, ni menos tener representatividad”, expresó Cabral. Por último, dio por finalizada la cuestión y ratificó que continuará en los ámbitos judiciales del Fuero Civil y Penal.

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