Frenan relevamiento en La Primavera

Frenan relevamiento en La Primavera
Los equipos técnicos de la nación y la provincia que debían comenzar ayer la tareas previas de relevamiento territorial indígena en La Primavera, debieron suspender las reuniones pautadas ante un fallo de la Corte Suprema de Justicia.
En un extenso fallo, el máximo órgano de justicia nacional hizo lugar a un pedido de Félix Díaz bajo el patrocinio del Defensor Oficial, Dr. Julián Langevin, y resolvió “Intimar a la Provincia de Formosa y al INAI a que dentro del décimo día hábil reformulen el cronograma de actividades en los términos indicados en el considerando 4° de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de que el Tribunal adopte las medidas que resulten necesarias para su concreción en el plazo de tres meses”.

El mencionado considerando -Nº 4- hace referencia a que “la Provincia de Formosa y al INAI (...) reformulen el cronograma de tareas y cumplan con el requerimiento del Tribunal tendiente a que se realice en primer término el relevamiento del territorio ocupado por la comunidad actora (La Primavera), a través de la modalidad denominada “Ejecución centralizada”, diseñada por el Consejo de Participación Indígena (CPI) y el INAI para el “Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas”

Entre los argumentos esgrimido por el órgano de justicia se afirma que la situación “adquiere especial relevancia la necesidad de concretar el relevamiento técnico-jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por la Comunidad Toba La Primavera en la Colonia Laguna Blanca, del departamento Pilcomayo, ya que es un presupuesto ineludible para finalmente ingresar en el examen de la contienda sometida a decisión judicial”.

“Ninguna de las razones esgrimidas en la referida presentación aparecen como un impedimento insalvable para alterar el calendario de trabajo que se propone y modificar el orden de prelación que se intenta fijar”, expresa el fallo en el punto 2, para agregar en el punto siguiente que “a ello se agrega que el plan de abordaje del relevamiento en la comunidad actora (La Primavera), no contiene las precisiones exigibles en lo que respecta a las fechas en que se realizarán las tareas vinculadas a cada una de las etapas en las que se pretenden dividir las distintas actividades; y el plazo estimado para su ejecución (seis meses) no responde a la gravedad de los conflictos existentes que son de público conocimiento, que determinan la adopción de medidas inmediatas, la concentración de actividades, y una propuesta de una fecha limite razonable”.

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