La justicia platense ordenó ayer suspender la aplicación de los aumentos de las tarifas del servicio de energía eléctrica que presta la empresa Edelap dispuestos en el transcurso de este año.
Los aumentos tarifarios ahora suspendidos fueron dispuestos por el ministerio de Infraestructura de la Provincia con vigencia a partir del 1º de julio pasado, en una primera tanda, y desde el 1º de este mes, en un segundo tramo de subas, con alcance, en ambos casos, para los 330 mil usuarios que Edelap tiene en La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen, Magdalena y Punta Indio.
El aumento que se aplicó desde el 1º de julio -anunciado a fines de ese mes- fue del orden del 20% promedio, mientras que el último ajuste implica, según la información oficial, subas de entre $4 y $12 mensuales en el monto de las boletas, mientras que para el sector comercial e industrial ronda entre 7 y 8%.
Ahora, el juez Arias dispuso que Edelap -que ayer sólo dijo, ante las consultas, que no había sido notificada de la medida- “se abstenga de aplicar” esos aumentos , lo que “implica ajustarse a las tarifas previas”.
Y con ese fin dispuso que la empresa “emita nuevas facturas” ajustadas a la resolución judicial, mientras que “si la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos vencimientos, Edelap deberá admitir el pago según el cuadro tarifario vigente con anterioridad” al 1º de julio pasado.
Asimismo, el magistrado estableció “dos años” como límite para la vigencia de la medida cautelar.
fundamentos
Entre otros fundamentos de su decisión, el juez sostuvo que “se advierte una lesión de los derechos de los usuarios, que se ven afectados por la aplicación de una tarifa establecida sin su participación”. Y puntualizó que “previo a la entrada en vigencia de un nuevo régimen tarifario para un servicio público esencial y monopólico como el aquí considerado, se requiere insoslayablemente la realización de una audiencia pública, que permita el conocimiento e información adecuada por parte de los usuarios afectados, de modo de saber si la tarifa propuesta por el concesionario es justa y razonable, y en su caso, poder ejercer los reclamos administrativos o judiciales pertinentes”.
En ese sentido, indicó que esa “participación de la sociedad” en una medida de ese tipo está establecida, incluso, en “la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, a la que nuestro país adhirió mediante la ley 26.097.


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