Formosa aún sin fecha de comicios

El servicio está muy cerca de actualizar el costo del boletoA poco mas de tres meses de las habituales fechas de elecciones, todavía no hay un día definido para los actos comiciales en la provincia.
En comunicación con Radio Uno, el Dr. Daniel Moreno, miembro del Tribunal Electoral Permanente, expresó al respecto que: “Todavía no tenemos fecha, lo que si hoy lo ultimo que hemos recibido en el día de la fecha fue la publicación del boletín oficial donde constan las ultimas reformas a la ley de lemas, que fueron promulgadas y publicadas por el Poder Ejecutivo sin ninguna modificación”.

Agrego luego en relación a la mencionada ley que: “La ley de lemas no cambia en lo que al fondo se refiere y si unas modificaciones que hacen mas que nada a la implementación de esta derogación parcial, de cómo se computan los votos y la otra modificación que puede tener alguna relevancia es que algún sublema en el caso de no presentar, posteriormente de reconocido como tal, como un sublema, como una fracción del lema, desiste de presentar candidatos, el lema a través de sus autoridades competentes podrá presentar los candidatos para que ese sublema no quede vacío. Es decir si un sublema pide su reconocimiento y después no presenta candidatos, puede venir su partido o lema y presentar una lista de candidatos. Seguramente serán las autoridades partidarias o algunas otras. En esa inteligente medida, que cada lema tiene un límite, después si hay un sublema que esta ocupando ese cupo y no lo ocupa seria en desmedro del mismo lema y me parece bien que se haya tomado esta determinación”.

Moreno también explicó que: “Esta modificación introdujo una limitante, antes no había límites para los grupos afiliados o partidos, por ejemplo en el 2003 habían tenido 148 sublemas, luego eso disminuyó y terminamos en la elección del 2007 con 70 sublemas. Tendríamos que pensar que andaríamos en la misma cantidad por lo que uno esta acostumbrado a manejar en cada elección”.

Plazos

El miembro de Tribunal Permanente explicó además que: “Para convocar a elecciones, el llamado no puede ser menor a 60 días, es decir con un lapso de 60 días de acuerdo a la convocatoria a la fecha de elecciones estaríamos conforme a las elecciones legales vigentes”.

Y dijo finalmente que: “Entonces si los convocan el 22 de Agosto estaríamos dentro de los plazos, si se decidiera por el 23 de Octubre. Además la constitución dice que las elecciones tienen que ser 30 días antes de la finalización de los mandatos y si los mandatos están finalizando el 10 de diciembre la fecha de elecciones puede ser hasta el 10 de Noviembre”.

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