Indicaron que los delitos comprenden "asociación ilícita" y "privación ilegal de la libertad agravada".
Según los fiscales, los delitos de lesa humanidad cometidos por los acusados comprenden "asociación ilícita", "privación ilegal de la libertad agravada" y "aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada". Además, García Lois pidió que se revoque la detención domiciliaria de Gómez Arenas.
Sobre Di Pasquale, señaló que en su condición de oficial de Inteligencia en los años 1976 y 1977, “su función fue preponderante en el desarrollo del plan sistemático y clandestino de ‘lucha contra la subversión’”, y que su aporte “constituía una parte esencial de dicho plan, ya que radicaba en la selección de las futuras víctimas, en su detención ilegal y su alojamiento en condiciones infrahumanas, y en el concreto sometimiento a interrogatorios seguidos de tormentos, que eran una importante fuente de información y permitían la planificación de las operaciones que se disponían”.
Sostuvo que Gómez Arenas dejó consignado en un libro histórico de 1976, que el destacamento a su cargo “incrementó su actividad específica de acuerdo con el incremento de la actividad subversiva producida en la jurisdicción”.
Grosso tomó la declaración de Soza en la ampliación de indagatoria -“si tuve que hacer algo fue porque recibíamos órdenes”- revelando su participación en detenciones ilegales. Indicó que de la Pas Sosa, quien era el médico que participaba de las sesiones de torturas a los secuestrados, “tenía conocimiento de todo lo que sucedía” en el centro clandestino de detención La Escuelita.
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