Fiscalía General rechazó el planteo de Felpeto pero no condiciona fallo de TSJ

Los fiscales Darío Vezzaro y María Marta Cáceres de Bollati defendieron la constitucionalidad de la Carta Orgánica. Sin embargo, el dictamen no es vinculante.
El fiscal General, Darío Vezzaro, y la fiscal General Adjunta, María Marta Cáceres de Bollati, rechazaron a través de un extenso dictamen técnico la acción declarativa de inconstitucionalidad que presentó el intendente de Villa Carlos Paz, Carlos Felpeto, contra dos de las cláusulas transitorias de la Carta Orgánica Municipal que le impiden presentarse para un tercer período consecutivo de gobierno.

En diálogo con LA MAÑANA, María Marta Cáceres de Bollati señaló que “la Fiscalía General de la Provincia resolvió rechazar el planteo de Carlos Felpeto en un dictamen que surgió a partir de un pedido concreto del Tribunal Superior de Justicia. A nuestro criterio, las cláusulas cuestionadas de la Carta Orgánica Municipal son constitucionales y en consecuencia no se han afectado derechos del intendente de Villa Carlos Paz”.

La funcionaria judicial aclaró que la resolución fue emitida con la firma suya y la del fiscal General, Darío Vezzaro, luego de analizar profundamente los argumentos del abogado Omar Capdevila, patrocinante de Felpeto y las opiniones vertidas por los asesores letrados del municipio de Villa Carlos Paz y de los apoderados de la Unión Cívica Radical, el Partido Justicialista y el Frente Cívico.

“Tras analizar todo el expediente y los antecedentes que existen en materia legal, se concluyó que la Carta Orgánica Municipal de Villa Carlos Paz es plenamente constitucional por lo que debe rechazarse la acción presentada por el intendente contra dos de las cláusulas transitorias”, precisó la fiscal General Adjunta.

Si bien el dictamen de Fiscalía General constituye un importante elemento en el marco de esta causa, no condiciona en modo alguno el fallo definitivo que deberá brindar el Tribunal Superior de Justicia sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las dos cláusulas transitorias de la Carta Orgánica que cuestionó Felpeto.

“Nuestra opinión no es vinculante. Los jueces del Tribunal Superior pueden coincidir o no con lo que decidimos. En el caso del reciente planteo electoral del intendente Daniel Giacomino tuvimos el mismo criterio. Ahora puede ocurrir lo mismo o no”, concluyó la estrecha colaboradora de Darío Vezzaro.

En realidad, los últimos casos judiciales importantes de la Provincia se resolvieron con un criterio similar entre la Fiscalía General y el Tribunal Superior. No obstante, como cada hecho configura un mundo jurídico diferente perfectamente pueden darse opiniones encontradas entre el Ministerio Público y el más alto cuerpo judicial de Córdoba en este planteo del intendente Carlos Felpeto.

El planteo de Felpeto tiene como principal antecedente el fallo favorable que obtuvo del Tribunal Superior en 1991, el ex gobernador Eduardo César Angeloz. Esa decisión le permitió aspirar y lograr luego un tercer mandato consecutivo. De aquellos vocales que emitieron esa polémica resolución no queda ninguno en el TSJ.

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