El organismo se mostró en contra de que se conceda la explotación de agua de las napas de Agrelo para proyectos turísticos. El caso estalló durante el gobierno de Celso Jaque.
Inclusive, el organismo denunció que los adjudicatarios de las perforaciones “han actuado simulando una figura interpuesta a un consorcio con fines turísticos”, cuando “la autorización se otorgó en forma individual y no al consorcio”.
La discusión tiene que ver con la pelea por el uso de las aguas de las napas subterráneas de Agrelo que protagonizan inversores nacionales, entre los que estaría el afamado conductor Marcelo Tinelli.
El caso estalló en un verdadero escándalo durante el gobierno de Celso Jaque y cuando Eduardo Frigerio estaba al frente de Irrigación, tras la indignación de productores agropecuarios que denunciaron la cesión de los pozos para explotar una napa que iría rumbo a la desaparición, de ser utilizada.
La repercusión tuvo sus efectos cuando la comisión evaluadora de Irrigación, pero en la gestión de José Luis Álvarez, no les autorizó a los inversionistas la explotación, lo que les impide extraer el agua.
Esto desató la batalla judicial, a la que acudieron los empresarios con sendos recursos de amparo y medidas de no innovar para frenar los efectos de la negativa, pedido al que la jueza Martinelli hizo lugar.
El round en los tribunales
Fue cuando intervino la Fiscalía de Estado, oponiéndose a lo dispuesto por Martinelli y opinando en los expedientes que se trató de “una maniobra” del consorcio que “habría llevado a un error en la administración al otorgar los permisos”.
Gabriela Noé, abogada encargada en el organismo en llevar adelante la disputa judicial, explicó a Diario UNO: “Nosotros apelamos esta semana las medidas cautelares porque la doctora Martinelli no nos notificó y entonces pedimos la nulidad. El criterio jurídico de la magistrada, que no compartimos, es que no debe notificarnos en estos casos de cautelares, pero en cambio sí lo hizo con Irrigación, lo que es una contradicción”.
La letrada explicó sobre el tema central que “las razones de la ley 4035 y 4036 del régimen de aguas para explotar un pozo exige un requisito objetivo, que tiene que ver con el fin para el que se otorga, y otro subjetivo, que es a quién se otorga”.
Noé remarcó que “los fines objetivos priorizan el agua para el uso poblacional, agrícola, industrial y luego para fines turísticos”. Y que “desde lo subjetivo abre un lista de numerosas organizaciones públicas, asociaciones, cooperativas y entidades que tienen mayor prioridad que los privados y los individuos”.

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