El Fiscal de Estado de la Provincia demandó a la Nación y a la AFIP por la Coparticipación

El Fiscal de Estado de la Provincia demandó a la Nación y a la AFIP por la Coparticipación

El Fiscal de Estado de la Provincia, Hernán Gómez, realizó hoy dos presentaciones judiciales para que se le devuelvan a la provincia de Buenos Aires recursos de la coparticipación retenidos indebidamente. Una de las demandas es contra el Estado Nacional, y la otra contra el Estado Nacional y la AFIP. El monto total estimado es de 48 mil millones de pesos.

La primera demanda, por un monto estimado en 40.000.000.000 millones de pesos, es contra el Estado Nacional. En los fundamentos de la denuncia se detalla que el “art. 76 de la Ley nº 26.078 viola el art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional, y también la Disposición Transitoria Sexta, de donde surge que el régimen de distribución de tributos (Ley nº 23.548), que no puede modificarse o prorrogarse unilateralmente”.

“El Estado Nacional adujo que se trató de una “asignación específica” (art. 75 inc. 3 C.N.), pero este argumento fue desestimado por la CSJ, (en los fallos “San Luis”,”Córdoba” y “Santa Fe”) porque la detracción no se hacía sobre impuestos individualizados, sino en general sobre la masa coparticipable”, se establececomo fundamento.

Es por eso, que el demandante solicita que: 

1) Se declare la inconstitucionalidad del art. 76 de la Ley n° 26.078;

2) Se declare el cese definitivo de la detracción del 15 %; 

3) Se condene al Estado Nacional a reintegrar a nuestra Provincia las sumas que retuvo indebidamente con más intereses (30/12/10 a 31/12/15); 

4) En subsidio, se lo condene por el período en que estuvo vigente el Decreto 2.635/15, donde Cristina Kirchner reconoció su pago, hasta que fue derogado por el Decreto 73/16 de Macri.

El período reclamado no se extiende a partir del primero de enero de este año, pero el demandante formula reserva para ampliar la solicitud. 

“Atento que el Estado Nacional y las provincias están buscando una solución institucional. El 18/5/16 se firmó un acuerdo en Córdoba, donde el Estado Nacional se comprometió a reducir progresivamente, su retención del 15 %. Este acuerdo no impide continuar o promover acciones judiciales (cláusula 4)”, dice el texto.

Y agrega: “La Provincia de Buenos Aires sólo adhirió al art. 76 de la Ley 26.078 (Ley 13.698 modif. por Ley 13.850), sólo con respecto a la prórroga del Pacto Federal II de 1993 (y la detracción del 15 % está prevista en el Pacto Federal I de 1992), por lo que el reclamo es viable de acuerdo a la nueva jurisprudencia de la Corte Suprema”.

La segunda demanda es contra el Estado Nacional y la AFIP, por un monto de 8.000.000.000 millones de pesos, y sebasa en los antecedentes de que “en la causa 539/2009 “Santa Fe” sent. del 24/11/15, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 inc. a) y 4 del Decreto nº 1.399/01, donde el Poder Ejecutivo nacional (De la Rúa/Cavallo), dispuso unilateralmente detraer una parte de fondos coparticipables (Ley 23.548), para atender gastos de funcionamiento de la AFIP. En la causa 1039/2008 “San Luis”, sent. del 24/11/15, se hizo exactamente lo mismo, por su analogía con la anterior”.

Como fundamento se esgrime que “ el Decreto n° 1.399/01 (arts. 1 inc. a y 4), viola el art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional, y también la Disposi-ción Transitoria Sexta, de donde surge que el régimen de distribu-ción de tributos (Ley nº 23.548), no puede modificarse unilateral-mente. Además, constituye una disposición legislativa, dictada al margen de la Carta Magna (arts. 99 inc. 3 y 76). Viola la Ley de coparticipación federal de recursos fiscales n° 23.548, y el Pacto Federal I de 1992 (cláusula sexta). El Estado Nacional adujo que se trató de una “asignación específica” (art. 75 inc. 3 C.N.), pero este argumento fue desestimado por la CSJ, porque la detracción no se hacía sobre impuestos individualizados, sino en general so-bre la masa coparticipable”.

En ese sentido, las pretenciones son 

1) Se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1 inc. a) y 4 del Decreto nº 1.399/01;

2) Se ordene a la AFIP que cese con la detracción;

3) Se condene al Estado Nacional a reintegrar a nuestra Provincia las sumas que retuvo indebidamente con más intereses (desde el 30/12/10 en adelante);

4) En subsidio, se lo condene por el período en que estuvo vigente el Decreto 2.635/15, donde Cristina Kirchner reconoció su pago, hasta que fue derogado por el Decreto 73/16 de Macri;

5) Solicitamos una medida cautelar, para que cese de inmediato esta detracción.

El período reclamado se extiende desde el 30 de diciembre de 2010 en adelante. “En el acuerdo del 18/5/16 que se firmó en Córdoba no se incluyó este tema (sólo el 15 %). El caso de la Provincia de Buenos Aires es idéntico a lo ocurrido con Santa Fe y San Luis (ninguna provincia adhirió al Decreto nº 1.399/01, atento que es una deci-sión unilateral del Poder Ejecutivo nacional)”, aduce el demandante.

Comentá la nota