La fase final requiere presentar 4.000 fichas.
Este es el mínimo de firmas (volcadas en planillas con nombre, apellido, número de DNI y domicilio de cada simpatizante) que exige la Junta Electoral Provincial (JEP) para anotar provisoriamente una agrupación. La Ley 5.454 precisa que los promotores y su apoderado deben presentar ante la JEP, además, el acta de fundación y constitución que, a su vez, deberá contener el nombre del partido en formación, la declaración de principios, las bases de acción política y la carta orgánica. Una vez que la documentación ha sido completada y aprobada, el organismo de control comicial emite una habilitación para su funcionamiento provisorio.
La junta promotora tendrá como principal tarea, afiliar ciudadanos y luego llamar a elecciones internas para elegir las autoridades partidarias. El reconocimiento definitivo, que permitirá postular candidatos en las elecciones, se obtiene al acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por 1.000 del total de los electores de Tucumán. Como el padrón provincial tiene 1 millón de votantes, eso implica afiliar 4.000 personas.
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