A través del estudio Capdevila, el intendente de Villa Carlos Paz planteó una acción declarativa de inconsttiucionalidad contra la cláusula transitoria 9ª de la Carta Orgánica.
El estudio jurídico que lidera el ex ministro de Gobierno de Córdoba, Eduardo Capdevila, fue el encargado de formalizar la presentación de este recurso ante el más alto cuerpo judicial de la Provincia el pasado 29 de noviembre.
Las fuentes consultadas en la Sala Electoral del Tribunal Superior confirmaron que como es de estilo en este tipo de procedimientos, la acción declarativa de inconstitucionalidad fue girada a la Fiscalía General de la Provincia, para que se expida sobre la admisibilidad o no del recurso. En otras palabras, la dependencia que está bajo la órbita de Darío Vezzaro deberá determinar si el intendente Carlos Felpeto tiene derecho a este tipo de petición cuando aún no rigen los plazos electorales ni está en juego su potencial candidatura, aunque este pronunciamiento no es vinculante para la posterior decisión de los vocales del Tribunal Superior.
Para algunos especialistas, el jefe comunal carlospacense acertó en su presentación puesto que si espera a que entren en vigor los plazos propios de una elección, no podría participar de la segura interna que habrá en la UCR en febrero o marzo para definir el candidato a intendente para 2011.
El recurso de Felpeto tiene similitudes con el que presentó Eduardo Angeloz en 1991.
A criterio de Eduardo Capdevila, la cláusula transitoria 9ª de la Carta Orgánica Municipal de Villa Carlos Paz es inconstitucional puesto que legisló de manera retroactiva estipulando que las gestiones 2003-2007 del intendente Carlos Felpeto, de los once concejales y de los tres integrantes del Tribunal de Cuentas debían ser considerados como primer período de gobierno a los fines de las respectivas reelecciones.
El estudio jurídico sostuvo en este recurso que la Carta Orgánica cambió la estructura jurídica y legal del municipio carlospacense, ya que hasta la promulgación de la misma rigió siempre la Ley Orgánica 8102. Incluso, Felpeto y los concejales y tribunos que cumplían tareas de gobierno durante el desarrollo de la Convención Constituyente, habían sido electos en el 2003 en aplicación de la norma provincial que admite la reelección indefinida de funcionarios municipales.
A juicio de Capdevila, los convencionales constituyentes de Villa Carlos Paz violaron los derechos constitucionales no sólo de Carlos Felpeto sino también de los 10 ediles y los vocales del Tribunal Superior que ocuparon funciones hasta el 10 de diciembre de 2007.
En otra parte de su contenido, la acción declarativa sostiene que cláusula transitoria cuestionada debería haber determinado que el primer período de gestión a los fines de las respectivas elecciones debía ser el comprendido por los años 2007-2011, ya que de esa forma se legislaba hacia el futuro. En cambio, como la Carta Orgánica Municipal recién fue promulgada y publicada el 3 de enero de 2008, sus efectos en este punto en particular fueron retroactivos, ya que se consideró primer período al 2003-2007 que ya había concluido.
Una vez que la Fiscalía General se expida sobre si es admisible o no la acción, el Tribunal Superior se abocará a la misma cuestión. Si los vocales aceptan el derecho de Carlos Felpeto a plantear la inconstitucionalidad de la cláusula transitoria, deberán luego determinar la validez de la cuestión de fondo, es decir si el mencionado artículo de la Carta Orgánica violó o no el derecho del intendente de Carlos Paz a aspirar a una nueva reelección.
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