La tarjeta plástica que se emite con el DNI en papel puede ser utilizada para votar.
(*) En lo relativo a la constancia de emisión de voto debe tenerse presente que el art. 84 del Código Electoral Provincial establece “...y el Documento Nacional de Identidad en cualquiera de sus formas -Ley Nº17.671- son habilitantes a los fines de esta ley”).
Segundo: El documento de identidad, formato tarjeta plástica que lleva impresa la leyenda “no válido para votar” es un documento habilitante a los fines de la emisión del sufragio.
Tercero: Confirmar un Registro de Infractores al deber de votar.
Cuarto: Los partidos políticos, alianzas y frentes que participen de una elección deberán elevar al Tribunal, nómina de quienes actuaron como sus fiscales y no emitieron el sufragio por dicha circunstancia, a los fines de su justificación.
Quinto: Establecer, a los fines de la debida justificación, como circunstancia de “fuerza mayor” la no emisión el voto por el elector que, actuando como autoridad de mesa, se vio imposibilitado de concurrir a la mesa en que estuvieren empadronados.
Sexto: Fijar el valor de la multa para quienes no emitieren el voto y no justificare debidamente su omisión en la suma de $50 que debe abonar.
Séptimo: Resaltar la prohibición legal de que las autoridades de mesa o fiscales partidarios se agreguen (el día de la elección) para votar en la mesa en que actúan, cuando no figuren inscriptos en el padrón pertinente.
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