A la hora 14:15 Eduardo Aguilar, en su condición de titular del Cuerpo, levantó la sesión ordinaria de este miércoles por falta de quórum en el marco del artículo 35 de la Resolución Nº 828/01 que regula el funcionamiento de la Cámara de Diputados.
El citado artículo establece que "el quórum lo constituirá la mitad más uno del número total de Diputados que según la ley formen el cuerpo, con excepción de lo previsto en el artículo 114 de la Constitución Provincial 1957-1994".
En el último párrafo agrega que "si pasados sesenta minutos de la hora fijada en la citación, no hay quórum, el Presidente de la Cámara -no registrándose Diputados en la casa o, en su caso, no concurrieren al recinto, y transcurrido un tiempo que considere prudencial- podrá dar por fracasada la sesión".

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