La Provincia atacó el nombramiento de los conjueces José Luis Vázquez y Juan Carlos Veiga.
La Provincia de Tucumán pretende revertir las sentencias de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que la condenan a reconocer el impacto de la inflación oficial en los sueldos de 30 jueces y funcionarios judiciales en el período 1994-2008. Con ese afán, Federico Carlos Wayar, abogado de la Fiscalía de Estado, interpuso los recursos de casación en “Antoni” y “Lizondo de Ousset”, los juicios iniciados en 1995 que desembocaron en fallos favorables a los demandantes. En tales sentencias, los conjueces José Luis Vázquez y Juan Carlos Veiga firmaron el voto de la mayoría, mientras que el camarista Sergio Gandur se pronunció por el rechazo de las demandas (ver nota relacionada).
En los escritos de los recursos, Wayar sostuvo que los fallos eran arbitrarios por distintos motivos (si la Sala III abre los recursos, los casos subirán a la Corte provincial; si los desestima -hipótesis improbable-, la Provincia aún puede interponer quejas por casación denegadas ante la Corte). “La cuestión controvertida se muestra como una hipótesis típicamente encasillada en la figura de la ‘gravedad institucional’, en la medida en que la pretensión, por su trascendencia constitucional, excede el mero interés de las partes desplegándose al resto de la sociedad y confronta la estructura del propio sistema republicano”, argumentó.
La Provincia dijo que las sentencias eran nulas porque los conjueces (Vázquez y Veiga) habían sido designados a partir de una lista confeccionada por la propia discrecionalidad de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. “Este mecanismo resulta inconstitucional por la flagrante violación del principio de imparcialidad”, esgrimió Wayar. Aunque aclaró que respetaba la honorabilidad y las trayectorias encomiables de los jueces ad hoc, el representante de la Provincia expresó que el procedimiento para la sección, para la nominación y para la designación de los conjueces derivado de la Ley 6.238 aplicada es claramente contrario a las garantías del “debido proceso”, de “defensa en juicio” y del “juez natural”. “Los profesionales designados por el mecanismo impugnado carecen de los caracteres institucionales suficientes tendientes a asegurar la independencia y la imparcialidad de la función judicial encomendada, aun de manera provisoria”, insistió. Y agregó que la inconstitucionalidad radica en que la confección de la lista de conjueces prescinde de la necesaria objetividad y participación de los tres poderes del Estado a los que la Constitución de Tucumán encomienda el nombramiento de los magistrados.
Wayar asimismo cuestionó a los fallos “Antoni” y “Lizondo de Ousset” porque estatuyen que la inflación trasunta la automática e inmediata fractura de la independencia del Poder Judicial: “ello significaría que la inflación, en tanto fenómeno económico, provoca convulsiones jurídicas que deben ser soportadas sólo por los otros poderes estatales y por la comunidad”. Según el abogado, el criterio de Vázquez y de Veiga desconoce que el aumento generalizado de los precios proviene de circunstancias macroeconómicas complejas. Y añadió que las sentencias eran arbitrarias porque el voto de la mayoría había aplicado un mecanismo indexatorio equivocado.
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