Se indicó que el sentido de la sentencia del Superior Tribunal pone fin a la discusión sobre el tema acorde a numerosos precedentes
En la referida causa, se había controvertido la notificación realizada por la DGR mediante un correo privado, bajo el argumento que solo el Correo Oficial reunía la calidad prevista en el Código Fiscal lo cual fue motivo de un recurso extraordinario presentado por la Fiscalía de Estado de la Provincia, contra el Fallo de la Cámara que así lo establecía.
Con sólidos fundamentos, a través del fallo 3452/2010, el STJ declaró nula aquella sentencia, sosteniendo que la prestación del servicio postal que se ajuste a la resolución Nº3252/02 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, en tanto que se trata de una actividad que ya no es monopolizada por el Estado, goza de la misma legitimidad que las piezas postales remitidas por el Correo Oficial, afirmándose que "de lo expuesto se sigue entonces que las notificaciones e intimaciones legales efectuadas a través de correos privados debidamente autorizados a funcionar por el Estado, se adecuan a lo normado por el artículo107 del Código Fiscal de la Provincia", afirma textualmente el fallo suscripto por la mayoría legal del STJ.
Consultado el organismo fiscal sobre el particular, se indicó que "el sentido de la sentencia del Superior Tribunal pone fin a la discusión sobre el tema acorde a numerosos precedentes, siempre las notificaciones de Rentas se realizaron mediante el Correo Argentino u otros privados muy conocidos, por lo que se tenía la certeza de que las comunicaciones eran fehacientes, resaltando también que es plausible la fijación de criterios rectores sobre temas procedimentales basados en estricta legalidad".
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