Sin objeciones contra la asunción de Agliano.
El apoderado, Enrique Romero, había presentado una acción de amparo contra la Junta Electoral Nacional que fiscalizó la elección. Si bien una jueza consideró abstracto el planteo, lo que manifestó clarifica la situación de la CTA local de manera favorable para la lista 6. Romero había argumentado que la junta intentaba aplicar a su lista medidas del Tribunal Autónomo de Resolución de Diferendos Electorales (creado por las listas 1 y 10), que convocaban a comicios complementarios. Agregaba que el acta de la junta que proclamó ganadora a su lista no fue recurrida por las otras intervinientes en la elección y que los plazos para impugnar habían vencido.
La jueza consultó a la junta electoral nacional y a la delegación provincial. El órgano fiscalizador indicó que todas las resoluciones del tribunal se tomaron en el marco del acta de creación de este, suscrita sólo por las listas 1 y 10 y por la junta. La delegación local ratificó que en Tucumán ganó la lista 6 y que esta no firmó el acuerdo; y precisó que los miembros de la lista 6 asumieron el 12 de octubre.
El fallo precisa que, al no haber suscripto la lista 6 ningún acuerdo, el tribunal arbitral no tiene fuerza vinculante para tomar una determinación que la afecte.
Finalmente, y debido a que los integrantes de esta ya asumieron, la magistrada entiende que ningún derecho fue conculcado.
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