Consiguió que la Justicia, casi en forma unánime, fallara a su favor en acciones de amparo que presentaron trabajadores, afectados por los descuentos salariales. El abogado Daniel Trillo, asesor legal del Iafas, señaló que “casi el 80% de los amparos han sido resueltos por la Justicia, todos a favor nuestro”.
El abogado Daniel Trillo, asesor legal del Iafas, señaló que “casi el 80% de los amparos han sido resueltos por la Justicia, todos a favor nuestro”, aunque reconoció que los fallos son de primera instancia; resta todavía que los jueces fallen en torno a otros escritos y, además, algunos han sido apelados. Todas las sentencias han atacado la forma, en el convencimiento de los magistrados de que el amparo no es la vía idónea para reclamar que el Estado retrotraiga su determinación de aplicar descuentos salariales a los empleados que adhirieron a las medidas de fuerza. Pero Trillo puso de relieve un fallo, firmado por el titular del Juzgado Laboral N° 4, Santiago Morande, que fue al fondo de la cuestión.
La huelga, dictaminó el juez, provoca un daño al empleador, y éste por lo tanto no está obligado a pagar por los días no trabajados.
“Toda huelga conlleva un daño para el empleador, ya sea el resentimiento de la faz productiva o de servicios en la parte privada, o el resentimiento de servicios públicos. Ese daño deberá ser soportado por el empleador, toda vez que la huelga, se encuentra amparada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, señala el juez Morande.
“Ahora bien –añade-, es en esos daños permitidos o justificados por la huelga, en donde deberemos encontrar la equidad de las fuerzas contrapuestas (trabajador/empleador). Si ordenáramos al empleador pagar los días no trabajados por huelga, lo estaríamos obligando a financiar el daño que soporta, lo que resultaría inequitativo (un error del escriba judicial, por falto de equidad) y absurdo, y por ello injusto”.
El pronunciamiento está contenido en una resolución dispuesta, en el marco de la causa “Binda Truffe, Paola Victoria c/Iafas y Otro - Acción de Amparo”.
Al rechazar el planteo de la empleada, Morande sostuvo: “La huelga tiene como principal efecto, que queda suspendido el contrato de trabajo o la relación de empleo público. Ello trae aparejada como consecuencia más saliente, que el trabajador queda eximido de su principal obligación de concurrir a prestar su fuerza de trabajo o dicho más simple, desaparece -mientras dure la huelga- su obligación de ir a trabajar, y como contrapartida, para el empleador desaparece la obligación de pagar la remuneración de un empleado que no va a trabajar”.
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