El Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 de La Plata hizo lugar ayer a una acción iniciada por una jubilada bonaerense contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia por descuentos a sus haberes y ordenó al organismo que restituya esos montos en un plazo no mayor a los sesenta días.
Según denunció la demandante, al conceder el pago de la jubilación sobre bonificaciones que no habían tributado aportes, el IPS le determinó un cargo deudos y ordenó el descuento de la retroactividad. Además, cuestionó la liquidación de esos retroactivos, al sostener que existían diferencias a su favor.
En el fallo que se difundió ayer, Arias hace lugar parcialmente a esa acción, y declara la inconstitucionalidad del artículo 61 del decreto ley 9650/80, que habilita la sustracción de haberes previsionales sin intervención judicial alguna, tal como, afirma, ocurrió en este caso.
Además, declara la nulidad de la resolución del IPS que determinó ese cargo deudor descontado y ordena al organismo que un plazo de sesenta días restituya a la demandate los importes deducidos más el interés que aplica para los cargos a su favor.
Finalmente, el magistrado ordena al IPS que restituya a la demandante las sumas descontadas durante 2003, con la misma tasa de interés.

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