Neuquén > El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la empresa minera estatal Cormine y la Fiscalía de Estado de la Provincia de Neuquén que solicitaban la elevación a la Corte Suprema de la Nación, el fallo por el cual se paralizaron todas las actividades mineras en Campana Mahuida.
Si bien en este procedimiento judicial lo que se discute es la validez del contrato realizado entre Cormine y la empresa china Emprendimientos Mineros S.A., la apoderada de la comunidad Mapuche Mellao Morales, Elena Picasso, consideró que el reciente fallo va a favor de su reclamo.
"Cobra mayor entidad jurídica la decisión del máximo Tribunal Provincial que reconoció la plena vigencia y aplicabilidad del Convenio N° 169 de la OIT y en virtud del cual ninguna actividad minera podrá ser realizada en territorio de la comunidad Mapuche Mellao Morales hasta tanto se resuelva definitivamente la nulidad del contrato celebrado entre Cormine y la empresa china Emprendimientos Mineros S.A", expresó Picasso.
En un comunicado firmado por las asambleas de vecinos consideraron "acertada" la decisión de la Justicia neuquina que "permite conservar la paz social en el área de Loncopué".
Además, agradecieron la labor de los profesionales del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen en el auxilio dado para "dar un paso más adelante en la larga lucha por la defensa del medio ambiente".
En tanto, el presidente de Cormine aseveró en declaraciones a LU5 que "lo importante en cuanto a la Justicia es la definición definitiva", y que en este procedimiento no se está discutiendo sobre el proyecto minero.
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