El bloque de concejales de la UCR presentará este martes un pedido de interpelación al administrador de Obras Sanitarias Mercedes, Daniel Guibelalde, para que responda sobre la situación financiera de la empresa, ejecución presupuestaria e informe técnico de la red cloacal y la calidad del agua potable.
En sus considerandos, el proyecto expone:
Que es de público conocimiento la situación de déficit en la prestación de estos servicios.
Que son constantes los reclamos de los vecinos de la ciudad en sentido de lo anteriormente expuesto.
Que asimismo se han generado, tanto desde funcionarios de la gestión municipal como desde el sindicato que representa gremialmente a los empleados de Obras Sanitarias Mercedes, diferentes versiones en lo relacionado a los motivos de la mala prestación de este servicio.
Que asimismo es evidente la situación de mala calidad en la prestación del Servicio de Agua Potable.
Que este hecho se ve agravado por el evidente estado de colapsamiento en el que se encuentra la red cloacal de nuestra ciudad.
Que este colapso de la red se ve agravado por la imposibilidad de contar con el camión desobstructor de la empresa O.S.M. ya que el mismo se encuentra fuera de servicio.
Que el municipio de la ciudad de Villa Mercedes ha debido contratar para cubrir este déficit camiones desobstructores de otros municipios y/o de empresas privadas.
Que este hecho genera por lo menos la necesidad de que se aclare cual fue el destino del camión desobstructor del cual anunciara su compra la Sra. Intendente Municipal, en su discurso de apertura de sesiones del año 2009 bajo la declaración de la emergencia de O.S.M.
Que en dicha oportunidad también se anunciaba la futura concreción de 350 cuadras de cloacas.
Que este hecho de colapsamiento de la red cloacal se hace inentendible en un municipio que se encuentra dentro de un territorio provincial cuyo gobierno hace eje como uno de sus principales logros de gestión el Plan Hepatitis Cero.
Que asimismo y según versiones de miembros del sindicato y empleados de O.S.M. todo lo antes mencionado se agrava por una supuesta ejecución presupuestaria deficiente, lo que llevaría a que la empresa agote los recursos asignados por el presupuesto anual en el mes de Agosto del año en curso.
Que es deber del Estado en todos sus niveles garantizar un medio ambiente saludable a los ciudadanos, deber estipulado tanto en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica municipal en su Art 8º Inc. H.
Que este derecho es también reconocido en diferentes tratados internacionales de los cuales nuestro país es firmante y a los cuales se les otorga rango constitucional según lo expresado por nuestra Carta Magna en su artículo 75º Inc. 22.
Que en su Capitulo XXIII Art. 196 Inc. a), b), y c) la Carta Orgánica Municipal fija la obligatoriedad del municipio de asegurar la protección, mejoramiento y preservación del medio ambiente, según consta en la trascripción de dicho artículo que a continuación se detalla:
CAPITULO XXIII: MEDIO AMBIENTE
Art. 196.- La Municipalidad implementará los medios necesarios para proteger, mejorar y preservar la calidad del medio ambiente. En función de ello, estará obligada a:
a) Establecer criterios para determinar la calidad del agua superficial o subterránea que se utilice como fuente de provisión para la ciudad, y normas de emisión de los efluentes volcados en las aguas superficiales o subterráneas, asegurando valores compatibles con el mantenimiento de la calidad de las mismas.
b) Prohibir expresamente el vuelco, descarga o inyección de efluentes contaminantes a las masas superficiales o subterráneas de agua.
c) Impulsar la construcción de plantas depuradoras de líquidos cloacales, sean éstos de origen domiciliario o industrial.
Que asimismo es responsabilidad del municipio y sus funcionarios el no cumplimiento de sus obligaciones, según lo estipulado en nuestra C.O.M. en sus artículos 9º y 10º, los cuales rezan textualmente:
Art. 9.- El Municipio es responsable por los actos de sus Funcionarios políticos y empleados realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones, dentro de los límites y con las modalidades previstas en las Leyes, esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Art. 10.- Los Funcionarios y Empleados Municipales, ya sea que se desempeñen en la administración centralizada o descentralizada son personalmente responsables en los ámbitos civiles, administrativos, penales y políticos, por los daños causados al Municipio y/o terceros por incumplimiento o cumplimiento irregular de sus funciones.
Que es atribución de este cuerpo convocar al recinto a los funcionarios del Departamento ejecutivo Municipal a fin de solicitarles explicaciones o informes de asuntos de sus respectivas áreas, según lo expresado por el Art. 37º de nuestra Carta Orgánica el cual reza textualmente:
Art. 37.- El Honorable Concejo Deliberante con el voto de un tercio (1/3) de los miembros presentes, puede convocar al recinto a los Secretarios a fin de que suministren explicaciones o informes de asuntos de sus respectivas áreas, debiendo citarlos con no menos de tres (3) días de antelación y con expresa indicación del temario dispuesto, que será excluyente. Los Secretarios están obligados a concurrir.
Artículos
La comunicación indica en sus artículos:
El Honorable Concejo deliberante de la Ciudad de Villa Mercedes, en quórum legal, y en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
Art 1º) En virtud de lo establecido por el Art. 37º de la C.O.M. convocase al Señor Administrador de Obras Sanitarias Mercedes a brindar un informe ante este cuerpo según el siguiente temario:
1. Situación Económica y Financiera de la empresa Obra Sanitarias Mercedes
2. Ejecución presupuestaria del presupuesto vigente a la fecha de sanción de la presente.
3. Informe técnico acerca de la situación de la red cloacal de la Ciudad de Villa Mercedes
4. Informe técnico acerca de la situación de la red de distribución de agua potable de la Ciudad de Villa Mercedes
5. Informe técnico acerca de la calidad del agua potable.
Art 2º) En virtud de lo establecido por el Art. 37º de la C.O.M. fíjese como fecha para la realización de este informe el día Martes 6 de Julio del año en curso al horario de inicio de la sesión ordinaria, debiendo brindarse el mismo de manera verbal, y munido de los elementos técnicos legales en soporte papel, en el recinto de este Honorable Concejo Deliberante.
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