“Las facciones del P.J. tienen de rehén las instituciones y los empleados por la disputa de la presidencia en los concejos deliberantes”

“Las facciones del P.J. tienen de rehén las instituciones y los empleados por la disputa de la presidencia en los concejos deliberantes”

El Diputado Provincial Osvaldo Zarate presento un proyecto de ley que pretende reformar la Ley Orgánica de Municipios, Ley 1028, con el fin de mejorar la calidad institucional de los gobiernos municipales, agilizar su gestión, y beneficiar a la comunidad.

La designación del  Presidente de los Concejos Deliberantes es un punto muy conflictivo. En lo que va del año ya son 13 los municipios en los cuales no se ha llegado a un acuerdo en el nombramiento de quien presidirá el Honorable Consejo Deliberante, como resultado de pugnas de intereses dentro de facciones del P.J. y la U.C.R.

Estos desacuerdos, en su mayoría tienen una velada intención destituyente, es decir iniciar juicio político al intendente y sacarlo del cargo. Así las instituciones y los empleados son rehenes de una realidad que difícilmente pueda solucionarse con la legislación vigente.

Es por ello que impulsamos esta reforma, con el objeto de a solucionar una situación anómala en el funcionamiento de los Concejos Deliberantes,  en cuanto a quien debe corresponder la Presidencia de los cuerpos legislativos Comunales.

Proponemos entonces que se incorpore al Art. 7 de la ley 1028 que el Honorable Consejo Deliberante será “presidido por el primer titular de la lista de concejales perteneciente al partido triunfante y a la lista en la que haya sido consagrado el Intendente, mientras dure su cargo.”

Esto quiere decir que será el voto del vecino el que decidirá quien dirigirá el Consejo, evitando así las disputas de facciones políticas por el manejo de los fondos de los Concejos, que se generan en la actualidad.  

También se modifica el artículo 24, que actualmente establece la designación de cargos en reunión preparatoria, manteniéndose allí  la designación del Presidente Provisorio, vicepresidente  y demás autoridades entre sus miembros. A su vez se incorpora el artículo 24 bis que claramente establece que” el primer titular de la lista de concejales perteneciente al partido triunfante y a la lista en la que haya sido consagrado el Intendente es el presidente nato del Concejo Deliberante, mientras dure su mandato”.

Este Presidente del H.C.D. tendrá atribuciones similares al Vice Gobernador, guardando de esta manera una armonía en el funcionamiento institucional provincial y municipal, básicamente  relacionadas al accionar administrativo del Cuerpo, tales como: a) Convocar a miembros para reuniones, b) dirigir las sesiones con vos y voto, c) decidir en caso de empate, d) disponer partidas de gastos, e) actuar de nexo entre el Ejecutivo y Legislativo, f) Ejercer atribuciones que por resolución expresa le confiera el intendente, g) reemplazar el intendente o Presidente de comisión de fomento en caso de muerte, renuncia, destitución, inhabilidad declarada, ausencia transitoria, entre otras atribuciones que le confiera la presente modificación a la Ley.

Esta propuesta de reforma, a su vez guarda coherencia con la Constitución provincial, que claramente exige en el inciso 9 del artículo 179 que “Habiendo paridad de votos para la designación del Presidente del Concejo Deliberante, ejercerá el cargo el primer titular de la lista de concejales pertenecientes al partido triunfante en esa categoría.” Con este enunciado, nuestra constitución claramente nos indica el camino a seguir en casos conflictivos como los que sucede en las municipalidades de la provincia, y que esta ley pretende superar.

También se recepta el inciso 10 de la Constitución, que dice que “El Presidente del Concejo reemplazará al Intendente en caso de muerte, renuncia, destitución, inhabilidad declarada o ausencia transitoria.”

Es importante comenzar a debatir los conflictos en los Concejos Deliberantes del interior de la Provincia. El modelo propuesto utiliza la figura de la Presidencia del Consejo Deliberante en funciones similares a las de un vice intendente, sistema que ha demostrado su eficacia en municipios como el de la ciudad de Corrientes y de la ciudad de Córdoba.

También se deja abierta la discusión para en una futura convocatoria a una reforma Constitucional dejar plasmada en la Carta Magna  la figura de un Vice Intendente que tienen otros municipios de la Argentina.

 Este Proyecto pretende iniciar el debate sobre temas que afectan el funcionamiento de los municipios y es un principio de debate que debemos dar desde la legislatura.-

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