Lo afirmó el presidente de la Convención Provincial de la UCR, Daniel Illia, en contacto con DiarioChaco.com. Según Illia, el juez Eduardo Valiente ratificó la resolución del tribunal de conducta partidario sobre la expulsión de Juan José Bergia, pero objetó que fuese ese órgano y no la propia Convención la que le otorgara el derecho de defensa, por lo que ésta deberá reunirse en 15 días para volver a escuchar su postura. No obstante, desde el sector de Bergia, plantearon lo contrario: que el juez hizo lugar a su pedido, y por eso la Convención tendrá que recibirlo.
LA VERSIÓN DE LA UCR
Illia valoró el fallo judicial pero discrepó en el cuarto punto resolutivo, que pide a la Convención que se reúna para oír los argumentos del dirigente del MOPAR sobre la polémica elección que lo condujo a la presidencia de la Cámara de Diputados sin la anuencia de sus pares radicales. Y es que en el entendimiento del magistrado, debió haber sido la propia Convención la que lo escuchara.
“Se siguieron todos los pasos que indica la Carta Orgánica”, aseguró el dirigente. El procedimiento consiste en que la Convención del partido trate los temas de la agenda (uno de ellos, en esa ocasión, era el de la expulsión de Bergia) y que “derive” cada tema al área correspondiente. Como el de Bergia era un asunto de orden disciplinario, las actuaciones fueron remitidas al Tribunal de Conducta, que eventualmente lo convocó para que ejerciese su derecho a defensa, instancia en la que el legislador acudió a la Justicia.
De cualquier forma, recuerda Illia, “pese a no corresponder por no estar contemplado en la carta orgánica partidaria, también se le brindó ese espacio en la Convención realizada el pasado 24 de abril, pero el diputado en cuestión decidió retirarse sin hacer uso de la palabra”.
Por lo pronto el titular de la Legislatura chaqueña tendrá una nueva oportunidad para plantear, no ya ante el Tribunal de Conducta sino ante la mismísima Convención sus razones para no ser expulsado de la UCR, aunque no parece que la tesitura de sus correligionarios haya cambiado desde el día de su expulsión, el 25 de febrero, ni desde el 24 de abril, cuando en la Convención se votó por su permanencia, y Bergia, tras retirarse del lugar, cayó por 179 votos contra uno.
Finalmente señaló que "la resolución judicial nos da la razón en cuanto a la decisión partidaria de expulsar al diputado Bergia tras haber cumplido con los procesos legales correspondientes y haber aportado toda la documentación que respalda esa decisión, en cuanto al derecho a defensa del diputado, lo ha hecho ante los órganos partidarios correspondientes, la carta orgánica no habilita a la convención para tal fin, de todas maneras el pasado 24 de abril se le concedió ese derecho pero se retiró, de todas maneras no hay ningún problema en volver a reunir a la Convención que estoy convencido ratificará la decisión tomada hace unos meses".
Así, en palabras de Illia, en la Resolución Judicial el magistrado hizo lugar a la decisión de expulsión, a la baja del padrón y a la inhabilitación para ocupar cargos públicos, electivos y partidarios en todos los niveles.
LA VERSIÓN DEL LADO DEL MOPAR
Exactamente al contrario de lo planteado por Daniel Illia, los doctores Javier Zago y Eduardo Villeyro, desde el movimiento político liderado por Bergia, aseguran que el fallo les da la razón, ya que obliga a la Convención a otorgarle un derecho que inicialmente le había vedado.
El trasfondo es aún más llamativo: el fallo, dicen, es el reconocimiento implícito de que las objeciones partidarias a la aceptación por parte de Bergia de la presidencia de la Cámara de Diputados, fue legítima.


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