La Constitución provincial establece el mecanismo a seguir y las justificaciones de las medidas que debe adoptar el Poder Ejecutivo
La mecánica de las expropiaciones permite el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, pero todos los casos bajo estudio durante el actual período de Gobierno fueron ratificados expresamente mediante la sanción de una ley que declara de utilidad pública al inmueble afectado, destinados a la satisfacción de una necesidad general de algún sector social. Antes debe haber un informe técnico sobre el proyecto a encarar. Luego de dictada la ley, la operación abre una instancia de negociación en Fiscalía de Estado sobre el monto que deberá pagar el PE según las cotizaciones de mercado, que sólo se puede obviar en casos de urgencia acreditados. La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia (directa o inmediata) de la expropiación (no se incluye el valor afectivo ni el lucro cesante, por ejemplo), según el monto definido por la Comisión de Tasaciones, que depende de la Provincia y está integrada por funcionarios de distintos organismos y presidida por el Secretario de Obras Públicas.
El precio deberá ser notificado a los dueños del inmueble, quienes pueden proponer otro valor, que tiene que ser evaluado por la comisión estatal. Si hay acuerdo, se paga en 30 días; si se la rechaza, se abre una instancia judicial para forzar la expropiación. Este trámite se sustancia en los juzgados en lo Civil y Comercial Común, con un proceso sumario para agilizar la resolución de la causa. Si el Estado le da al inmueble un destino distinto del previsto, procede la acción de retrocesión para que el predio vuelva a manos de sus anteriores dueños.
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